El aborto no punible, punta del iceberg del malestar médico
Imaginemos una escena: una mujer llega a unhospital luego de haber sido violada y con un embarazoproducto de esa relación sexual donde fuesometida bajo amenaza. Quiere abortar, necesitaabortar. La ampara para ello el Código Penal querige desde 1921 y hace de su caso un caso de abortono punible. El médico, empero, se niega. Le mandael caso al juez para que dictamine. El juez puede negarsu competencia, denegar el pedido o bien devolverel caso al hospital con la orden de practicar eseaborto. Si sucede esto último las autoridades delhospital aún pueden -si no encuentran un médicoque consienta en realizarlo, o si por razones políticasideológicas o religiosas prefieren no hacerlo- negárseloa la mujer cuyo embarazo continúa día a día,hora a hora. Si el caso llega a la Corte Suprema, lamujer o ya abortó o ya dio a luz.
Metadatos destacados
Editor
Fuente
Citación
Metadata
See detail