Persona y filiación en la legislación actual y en el Código Civil y Comercial Unificado
El Código de Comercio de nuestro país, fue instituido en 1862.Sus autores fueron Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo.Vélez Sarsfield escribió “en solitario” el Código Civil que se sancionó en 1871.La ley 17711/68 le aplicó modificaciones parciales.Superado el siglo y medio de uso,la evolución de costumbres y saberes exigió modificar las normas para adecuarlas a la situación actual.Ricardo L. Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci,destacados legistas, revisaron, actualizaron y unificaron ambos códigos.Los expertos aseguran que la propuesta introdujo criterios novedosos en los derechos relacionados con la integridad física y espiritual, la vida, la salud,la expresión de las ideas, la preservación de la intimidad, la vida privada,la imagen y la identidad.Muchos observadores, entre ellos el Consejo Académico de Ética en Medicina,cuestionaron los beneficios de unificar los códigos civil y comercialy plantearon su preocupación ante aspectos que comprometen e importan a la dignidad del ser humano tales como el doble inicio de la personalidad, la gestación post mortemy la maternidad por sustitución.Luego de algunas reformas, se instituyó el Código Civil y Comercial Unificado.Rige desde el 1 de agosto de 2015. Un destacado legista comparte la opinión que expusiera en la ponencia presentada en la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas el 14 de mayo de 2014.
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