La reforma
agraria en las políticas peronista, desarrollista y en la Federación Agraria Argentina,
1943-1959
Gabriela
Olivera
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas,
Universidad
Nacional de Córdoba
Resumen
En Argentina, la alta concentración de la
propiedad de la tierra y la existencia de una clase terrateniente poderosa han
sido consideradas en reiteradas oportunidades como causales del atraso
económico del país; sin embargo, no se ha llevado adelante una reforma agraria para
encarar un cambio substantivo en las relaciones de propiedad de la tierra. Este
trabajo propone un estudio de la Reforma Agraria en relación con la política
peronista y desarrollista y abarca también el análisis de los discursos y prácticas de la Federación Agraria
Argentina, entre 1943 y 1959. Las fuentes que dan sustento a este texto son los discursos producidos
como postulados o legislación por las agencias estatales y las interpretaciones
que sobre la problemática considerada han elaborado los investigadores. En la
construcción metodológica ocupa un lugar central la fuente primaria del
periódico La Tierra. El discurso contenido en la prensa gremial da cuenta de la
formación e intercambio de opiniones, la construcción de bases programáticas,
las representaciones en torno a las acciones gubernamentales y el
posicionamiento frente a las mismas.
Palabras clave: reforma agraria, peronismo,
desarrollismo
Summary
In Argentina, the high
concentration of land ownership and the existence of a powerful landowning
class have repeatedly been considered as causes of the country's economic
backwardness; however, an agrarian reform has not been carried out to face a
substantive change in land ownership relations. This work proposes a study of
the Agrarian Reform in relation to the Peronist and developmentalist politics
and also includes the analysis of the discourses and practices of the Argentine
Agrarian Federation, between 1943 and 1959. The sources that sustain this text
are the discourses produced as postulates or legislation by the state agencies
and the interpretations that the researchers have developed about the
problematic considered. In the methodological construction, the primary source
of the newspaper La Tierra occupies a central place. The discourse contained in
the trade press reports on the formation and exchange of opinions, the
construction of programmatic bases, the representations around government
actions and the positioning in front of them.
Keywords
agrarian reform, Peronism,
developmentalism
Introducción
En Argentina, la alta
concentración de la propiedad de la tierra y la existencia de una clase
terrateniente poderosa han sido consideradas en reiteradas oportunidades como
causales del atraso económico del país; sin embargo, no se ha llevado adelante una
reforma agraria para encarar un cambio substantivo en las relaciones de
propiedad de la tierra. A pesar de ello, la problemática de la redistribución
de la tierra ha ocupado un lugar destacado en algunas agendas gubernamentales y
determinadas coyunturas históricas. Ha sido también
un tema de debate entre actores políticos de distinto signo, intelectuales, diferentes
organizaciones agrarias y movimientos reivindicativos. La temática está anclada
de manera indisoluble en las políticas de colonización, propiedad,
arrendamiento formas de tenencia de la tierra, como así también en las políticas
de fomento cooperativo, reformas impositivas
y crediticias.
Una de las perspectivas de abordaje es a partir de la categoría Reforma
Agraria, de la cual puede afirmarse que es polisémica. ¿Se trata de cambios de
alcances redistributivos tales que podrían involucrar reformas estructurales?; ¿remite
a medidas de índole impositiva o crediticia a favor de los sectores medios del
campo?; ¿refiere programas de colonizaciones sobre tierras despobladas o
improductivas?; ¿tiene como objetivo principal el acceso a la propiedad de la
tierra a los pequeños productores o, en cambio, privilegia la tecnificación y
modernización de medianos productores integrados al mercado?.
Este trabajo propone un estudio de
la Reforma Agraria en relación con la política peronista y desarrollista. Abarca
también el análisis de los discursos y prácticas de la Federación Agraria Argentina (en adelante FAA), que en aquel momento
histórico lideraba en gran medida al movimiento chacarero. El estudio inicia en
1943 y se extiende hasta 1959, cuando la acción colectiva en torno a la cuestión
agraria se tornó álgida. Precisamente, en este año se creó en la provincia de Buenos Aires un fuero agrario que propiciaba
planes de Reforma Agraria, aunque no contó con el apoyo del gobierno nacional; mientras en
San Luis se sancionó una ley provincial que apuntaba en el mismo sentido[1].
Lázzaro (2015), quien estudia las
políticas de arrendamientos, colonización e impositivas sobre la gran propiedad
agraria durante los dos primeros gobiernos peronistas, advierte que la
implementación de las mismas había generado un aumento de la tierra en
propiedad, un retroceso del arrendamiento y la ampliación de formas mixtas de
tenencia de la tierra (propiedad-arriendo). Aclara que los objetivos de la
política favorable al acceso a la propiedad de la tierra no se limitaba a dar
lugar a reivindicaciones socio-económicas de arrendatarios y aparceros, sino a
minimizar el conflicto social entre los actores en pugna. La autora apunta a
desentrañar si estas transformaciones pueden ser identificadas como “reformas
de tenencia”, o si se trata de procesos relevantes de redistribución de la
tierra que hubiesen podido modificar de forma estructural la estructura social
agraria.
Balsa (2015), plantea que existió
una discursividad agrarista[2] crítica del latifundio y promotora de los derechos de los arrendatarios
ya con el gobierno militar que tomó el poder en 1943, pues fueron reactivadas políticas
de colonización y de protección a los productores no propietarios. Respecto de
la FAA, el autor destaca su discurso nacionalista autoritario, próximo al
ejército, con elementos que priorizaban la consigna de que los agricultores
arrendatarios se convirtieran en propietarios como una forma de defensa de los
intereses nacionales. De esta manera, existió inicialmente una confluencia
entre Perón y la FAA, aunque posteriormente se dio una ruptura casi total. Desde
1949, el discurso agrario del oficialismo pasó a centrarse ya no en la promesa
de entregar tierras a quienes las trabajaran, sino en la armonía entre
rentistas y arrendatarios y a partir de 1953 pasó directamente a defender los
establecimientos agrarios que fueran eficientes. Mientras, desde la FAA continuaban
las críticas a los terratenientes y la insistencia en la necesidad de que se
realizara una reforma agraria profunda.
Desde la perspectiva de Hora (2002), el régimen vigente desde 1943
impuso una disminución compulsiva de las rentas agrícolas que no pudo ser
evadida por los terratenientes, las expulsiones de arrendatarios fueron
prohibidas y los arrendatarios fueron beneficiados con el derecho a renovar sus
contratos, aun con la oposición de los terratenientes. Este autor plantea que ”la
legislación sancionada a fines de 1943 fue lo más parecido a una reforma
agraria que tuvo Argentina en toda su historia (…) Provocó un cambio profundo
entre propietarios y arrendatarios, que lenta pero de manera sostenida restó
peso relativo a la gran propiedad rural” (pp. 329-330).
Según Blanco (2013), la política
agraria peronista impulsó un conjunto de medidas que tendieron a dotar de mayor
estabilidad a los chacareros, como disposiciones relativas a prórrogas forzosas
de los desalojos, congelamiento de los cánones de arriendo y, principalmente,
la creación de las Cámaras Paritarias. Éstas constituían ámbitos
reconocidos por el Estado en la lucha por los derechos de arrendatarios y
aparceros, ya que por primera vez se negociaban bajo la supervisión del Estado las
condiciones de los contratos y también cuestiones relativas a la expropiación de
tierras. Palacio (2018), también destaca el papel que tuvieron las cámaras
paritarias -“verdaderos tribunales del agro” (pp.108-169)- por
su rol en generar cambios profundos y duraderos en los patrones
de tenencia de la tierra, en la estructura productiva y en las relaciones entre
propietarios y arrendatarios. Sostiene que durante el desarrollismo -pese a que
los objetivos del Segundo Plan de Transformación Agraria apuntaban a fortalecer
la gran propiedad rural- las prórrogas y suspensión en los desalojos, conjuntamente
con el accionar de las Cámaras Paritarias, operaron en el mismo sentido que
durante la etapa del peronismo en el poder.
A partir del golpe militar de
1955 y con mayor fuerza desde 1958 se sentaban las bases institucionales de un
modelo que el capitalismo argentino venía reclamando desde el comienzo de la
década: la sustitución del trabajo por el capital en el desarrollo industrial
(Portantiero, 1977). Este modelo de acumulación tenía como eje esencial la
transnacionalización del capital, con orientación al mercado interno
especialmente en bienes de consumo durables, mientras se apuntalaban la química,
petroquímica, siderurgia, infraestructura pesada, productos de base y
transporte (Lázzaro, 2012).
Según Portantiero (1977) se consolidaba un nuevo
actor social: el capital extranjero, quien lograba reestructurar relaciones de
predominio a su favor, tanto en el interior del sector agropecuario cuanto en
la economía en su conjunto. El “empate” político entre las distintas fuerzas
se articulaba con un modelo de acumulación en el cual había un “poder económico
compartido” que alternativamente se desplazaba entre la burguesía agraria
pampeana (proveedora de divisas y por tanto con alta injerencia en los momentos
de crisis externa) y la burguesía industrial, volcada hacia el mercado interior
(pp. 541-552).
Para el
desarrollismo, el principal objetivo era lograr la modernización y la
tecnificación del agro y para ello era prioritario fortalecer a la gran empresa
agrícola privada. La política estatal reconocía la necesidad de solucionar la
problemática de los arrendamientos rurales y buscaba impulsar políticas de
colonización articuladas al fomento al cooperativismo. La idea de
que la propiedad de la tierra debía cumplir una función productiva y social, y además
la noción de que la supresión progresiva de los “latifundios” junto con la eficiencia productiva eran de relevancia, se hallaban presentes en las
políticas públicas (Lázzaro, 2012)
Los aspectos del
discurso desarrollista más apreciados por los sectores
terratenientes-capitalistas eran la libertad económica, la estabilidad
monetaria y la idea de que el Estado debía cumplir una función de
“subsidiariedad” respecto de la actividad privada. Su propuesta era realizar un
plan para poner en manos privadas la totalidad de la tierra pública en el más
corto plazo, apelando a programas de colonización con criterio empresarial, el
cual complementado con medidas crediticias, impositivas y creación de
infraestructura, lograría el objetivo de la incorporación de vastas tierras
marginales a la plena producción. En vistas a una mayor producción y
productividad -pilar de la política económica y del posicionamiento de los
sectores terratenientes-capitalistas- se debían disminuir los impuestos que
gravaban el capital y la renta, aplicar una política de desgravaciones
especiales que resultaran favorables a la exportación, como también ampliar y
modernizar la infraestructura de almacenamiento y transporte de la producción,
incentivar el progreso tecnológico del agro vía investigación, extensión y
educación. Esta política estatal
articulaba y coincidía con las posiciones de los partidos políticos de
filiación liberal-conservadora en sostener los valores de seguridad jurídica
sobre la propiedad privada de la tierra y del patrimonio, su libre
disponibilidad y el funcionamiento de una economía abierta donde se expresaran
las fuerzas del mercado (Lattuada, 1987).
Para este sector la sola mención de algún tipo de redistribución
de la tierra, aun en su versión desarrollista -en la cual el principal objetivo
era la modernización y la tecnificación del agro, mientras que la distribución
de la tierra a pequeños productores y trabajadores rurales ocupaba un lugar
secundario- era considerada como un concepto distorsionado o perimido, ya que
afirmaban que la división de las grandes propiedades en pequeñas, no implicaba
un aumento de la producción ni de la productividad. Aseguraban que “la
pulverización de la propiedad rural” estaba asociada a la elevación de costos,
al empobrecimiento general y tenía un claro objetivo político de destrucción de
la propiedad privada, identificando a esta propuesta con proyectos socialistas
y/o marxistas colectivizantes (Lattuada, 1987, pp.66-75).
En este
trabajo se analiza cómo las políticas peronistas y desarrollistas propiciaron
el acceso de arrendatarios y aparceros a la propiedad de la tierra. Se plantea,
además, que tanto los discursos como las prácticas que llevó adelante la FAA al
interior del sector chacarero[3] abonaron en el mismo
sentido e incluyeron la noción de Reforma Agraria. Esta propuesta consistía en
un
programa radical de redistribución de la propiedad de la tierra a favor de los
pequeños productores, de los arrendatarios y de los aparceros, por lo tanto, en
detrimento de los terratenientes y la burguesía agraria. Se consolidó durante el
peronismo fundacional y el desarrollismo, alcanzando un punto culminante a
fines de la década de 1960. Ahora bien, este programa en modo alguno
implicaba un proyecto de colectivización de la tierra, sino más bien la
capitalización y el acceso a la propiedad de la tierra de capas de los sectores
chacareros, que no cuestionaban ni las relaciones sociales y ni las relaciones
de poder que prevalecían en el campo. La noción de Reforma Agraria en realidad
venía a profundizar la posición de los sectores chacareros en el plano
económico-corporativo, entendiendo que así se lograría un pleno ejercicio de
sus derechos sociales y un estilo de desarrollo rural de tipo capitalista, pero
con mayor peso relativo de una clase media rural. En definitiva, las políticas
públicas a las que hacemos mención en conjunción con los discursos, las prácticas
de la FAA y del movimiento chacarero apuntaron a consolidar un nuevo sector de
propietarios rurales medios, surgido de las filas de los arrendatarios,
aparceros y pequeños productores.
Nuestra
perspectiva teórica se nutre de las contribuciones de la teoría crítica del
discurso, que estudia al lenguaje como práctica social, es decir como una forma
de significar a un particular ámbito de las prácticas sociales. Wodak (2003), afirma
que éstas configuran los discursos y los afectan; a su vez son los discursos
los que influyen en las acciones, los procesos sociales y políticos (p.19).
Hablar del discurso social es validar los discursos como hechos sociales, y a
partir de allí, como huellas históricas (Angenot, 2010).
Por otra parte, es pertinente considerar al Estado como una arena política
atravesada por relaciones de poder que, en determinadas coyunturas, se
convierten en hegemónicas, es decir ejercen la dirección intelectual y moral de
la sociedad política y civil (Cantamutto, 2015). Esta idea, que rompe con la
visión monolítica del Estado, nos permite explicar cómo se llevaron adelante
políticas públicas favorables a la gran burguesía agraria -cuando al mismo
tiempo- ciertas agencias públicas desplegaban políticas que apuntaban a
favorecer a pequeños y medianos propietarios rurales y levantar la bandera de
la reforma agraria.
Para fundar nuestro
planteo central, consideramos necesario:
a) Analizar las articulaciones que se
plantearon entre las diferentes políticas públicas de tierras -vinculadas de
manera particular a la redistribución de la misma- con los discursos, y las
prácticas que llevó adelante el movimiento chacarero y la FAA.
b) Indagar acerca de cómo las
representaciones y los discursos agraristas contribuyeron a darle contenido y
legitimidad a las diferentes nociones de
“Reforma Agraria”, tanto en las agencias estatales como en la propia FAA.
c) Identificar el papel que los mecanismos
institucionales y las agencias estatales pusieron en marcha para apuntalar o bien
para obturar la consolidación de un sector de medianos propietarios rurales.
Las
fuentes que dan sustento a este texto son los discursos producidos como
postulados o legislación por las agencias estatales y las interpretaciones que
sobre la problemática considerada han elaborado los investigadores. Ocupa un
lugar central en la construcción metodológica la fuente primaria del periódico
La Tierra. El discurso contenido en la prensa gremial cumple un papel
fundamental en la circulación de información, en la formación e intercambio de
opiniones, en la construcción de bases programáticas y en las representaciones en
torno a las acciones gubernamentales y posicionamiento frente a las mismas. Al
respecto, Carniglia (2004) destaca la relevancia que asumen los periódicos
agrarios, en el espacio simbólico y en la (re)producción de representaciones.
La cuestión de la tierra en la política agraria peronista, el
repertorio de estrategias de la FAA y la reforma agraria
Durante la década de 1920 se comenzaba a instalar
un discurso agrarista en la sociedad civil y política, beligerante frente al
latifundio y a favor de la intervención estatal en el acceso a la propiedad de
la tierra. En el transcurso de los años 1940 este discurso se fue afirmando y ampliando
en la opinión pública, difundido por intelectuales, políticos y gremialistas.
La consolidación del agrarismo operó como un estímulo a la creciente
preocupación estatal y se plasmó en la sanción de la ley 12.636 del año 1940, por
la que se creaba el Consejo Agrario Nacional, entidad autárquica del Estado. La
ley apuntaba a aumentar el número de propietarios con la subdivisión de
inmuebles en unidades económicas, solucionar problemas técnico-económicos y
superar situaciones sociales conflictivas de peso. Se atribuía relevancia a la
formación de colonias, cooperativas y acceso al crédito para pequeños y
medianos productores (Balsa, 2012).
Es preciso aclarar que recién en 1943, con la
llegada del GOU al poder, es que dicha institución pudo disponer de los fondos
necesarios para implementar su política, ya que pasó a depender directamente de
la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Marcó un parteaguas en la
legislación de tierras en Argentina pues introdujo un nuevo concepto: la
propiedad de la tierra quedaba sujeta a las limitaciones y a las restricciones
que tomaran en consideración el interés colectivo. Se asignarían tierras
fiscales y se podrían también expropiar tierras privadas, si las propiedades no
superaban las 2.000 has. y no estaban explotadas racionalmente.
Durante la campaña electoral de Perón, las
consignas de reforma agraria, prórrogas y rebajas en los contratos de
arrendamiento, el Estatuto del Peón de Campo y el fortalecimiento del sindicato
de Oficios Varios, fueron ejes articuladores de su propuesta política agraria. Estas
cuestiones se jugaron como elementos atractivos en términos electorales entre
chacareros y trabajadores rurales (Lattuada, 1986). Desde el triunfo electoral
de 1946 se continuó con una política favorable a la eliminación de los
latifundios y acceso a la propiedad de tierra que buscaba favorecer a los
arrendatarios y aparceros.
En 1946 se elaboraba un proyecto para reformar la
dinámica del Consejo Agrario Nacional (de aquí en más CAN) que establecía la
valuación fiscal como base para la expropiación de los latifundios. Se agregaba
además, un análisis de productividad, la opción de compra directa -ya que con
anterioridad solo era posible hacerlo por licitación o remate público- y se
proponía la participación de un representante de Federación Agraria junto con CRA
(Confederaciones Rurales Argentinas) en el directorio del CAN. Se disponía que
todo predio rural no explotado racionalmente durante cinco años podía ser
expropiado, lo que ampliaba los alcances de la ley. También se resolvió que el
CAN pasaría a depender directamente del Banco de la Nación Argentina, a través
de la gerencia de colonización y crédito agrario. Esta medida ocasionó la
renuncia inmediata de quien era director del CAN hasta entonces -Antonio Manuel Molinari- y quien
venía trabajando en las expropiaciones que se realizaban bajo la propuesta de racionalización
en el uso de las tierras en propiedad de los terratenientes y su entrega
vitalicia a los arrendatarios (Lázzaro, 2015).
La FAA consideraba esta medida como una
“intervención” y expresaba que
era imprescindible devolver al CAN su “autonomía” para que, de este modo, la
tierra no fuera un bien de renta, sino de trabajo y reorientar su actividad
nuevamente “hacia el horizonte de la Reforma Agraria”. Desde 1946 a 1948 el
debate parlamentario se centró en la ley de prórrogas de los arriendos. El
Banco de la Nación Argentina desplegó mayor intensidad colonizadora aunque,
posteriormente, esta actividad declinaría (Lázzaro, 2015, pp. 176 y 178).
Mecanismos institucionales y movilización
chacarera frente a las expropiaciones (1946-1948).
Las
demandas de expropiación podían ser planteadas por los mismos productores y
emuladas por dirigentes de la FAA, pero también podían iniciarse desde el Banco
Nación o alguna cooperativa de la misma zona. Las denuncias recaían sobre los campos
de grandes propietarios conocidos por los colonos o de pertenencia a sociedades
anónimas. Se consideraban más susceptibles de ser expropiadas aquellas tierras
que tuvieran buena calidad, ubicación geográfica y que fueran improductivas. En
los procesos expropiatorios, el papel del financiamiento bancario era central y
podían actuar el Banco Nación, pero también del Banco provincial de Santa Fe y
el Hipotecario Nacional.
En el caso de la expropiación del campo
“Elisa”, de los Bemberg, la demanda fue promovida por el Banco de la Nación
Argentina en cumplimiento de la ley 12.636. Para encarar tal acción se
argumentaba que formaba parte de un vasto Plan Agrario para “…poblar el
interior, racionalizar las explotaciones agrarias, subdividir la tierra y
estabilizar a la población rural….”. A tal efecto, el Banco Nación llamó a
licitación pública. Como base para fijar el valor expropiatorio se consideraba
el pago de los impuestos en las tierras contiguas, con exclusión del valor
venal. (La Tierra, 2/4/1948).
En 1948 se dictó una ley de expropiaciones. Según
la misma, para que los arrendatarios pudieran acceder a la tierra era requisito
tener cinco años de residencia en el predio. Los bancos de la Nación Argentina
e Hipotecario financiarían las operaciones. Los préstamos a brindar hasta la
totalidad del monto destinado a la compra de la tierra arrendada por el mismo
arrendatario. En el artículo 46 de la ley de 1948 se establecía que el Poder
Ejecutivo organizaría “cámaras regionales paritarias de conciliación y
arbitraje obligatorio” donde estaban representadas las entidades gremiales y sus
miembros se elegían por votación de los afiliados. En las subdivisiones de la
tierra se promovía la formación de cooperativas de producción y se preveían
mecanismos crediticios para concretar los emprendimientos. Según la FAA esta
ley facilitaba el acceso a la propiedad de la tierra para quienes la trabajaban,
nuevas oportunidades para los jóvenes agrarios y el arraigo de obreros rurales
(La Tierra, año XLV, n° 5472, p. 1, 21/3/1958).
Por su parte, la FFA controlaba que se aplicara
la nueva legislación. Bregaba por la suspensión de los desalojos que según el
periódico La Tierra, seguían ocurriendo. Aconsejaba a los productores que
debían exigir contrato escrito para que, de esta manera, pudieran acceder a
operaciones de crédito en las instituciones oficiales. Para Irineo Barrios, por
entonces presidente de la entidad, existía un verdadero “feudalismo en el
régimen de tierras” que debía ser eliminado, al igual que otros tipos de
“explotaciones feudales” en la industria y los pulpos de capital extranjero.
Pero, estar a favor de las expropiaciones no significaba cuestionar el régimen
de propiedad privada de la tierra. Al respecto, Barrios afirmaba:
Son falsas las imputaciones
que algunos hacen de que cuando preconizamos la subdivisión de la tierra
estamos contra la propiedad privada. Muy lejos de nosotros querer el despojo;
lo que propugnamos precisamente es la multiplicación de la propiedad (…) con
sentido económico y social y para una mayor contextura y estabilidad del país.
(La Tierra, 23/ 4/ 1948)
En un Informe sobre la actuación colonizadora del
Banco Nación se estimaba que las tierras adjudicadas, más las de pronta
adjudicación sumaban 2.224.700 has, las que se dedicaban “…a la radicación de
modestos y auténticos trabajadores rurales”. De la mencionada superficie
adjudicada o en trámite de adjudicación, en los últimos dos años y medio se
habían subdividido 1.395.275 has. La obra culminaría con la radicación de
11.146 familias campesinas que constituían un contingente humano de 66.876
personas (La Tierra, 21/1/ 1949).
Cambio de
rumbo de la política peronista de tierras (1948-1955).
Luego de la sanción de la ley de 1948 la bandera
de la Reforma Agraria pasó a segundo plano en la agenda gubernamental; sin
embargo, el oficialismo exaltaba “las bondades de esta ley como solución del problema agrario argentino”
y afirmaba que la misma constituía una propuesta de “reforma agraria tranquila” (Olivera, 2015,
p. 245). El 27 de octubre de 1948 se sancionó un decreto para combatir la inflación
en el que se estipulaba que las reparticiones descentralizadas no podían
iniciar juicios expropiatorios. Desde el segundo Plan Quinquenal se reducían al
mínimo indispensable las expropiaciones por causa de utilidades públicas y
éstas debían ser sancionadas por el Congreso. Se recomendaba suma prudencia en
las presentaciones al Congreso Nacional y Legislaturas provinciales de
proyectos que “..tendieran a limitar o a cercenar arbitrariamente la propiedad”
(Ibídem, p. 248).
Este cambio formaba parte de un giro general en
la orientación de las políticas públicas que -en lo atinente al sector
agropecuario- intentaba dar un paso atrás con respecto al apoyo a las expropiaciones
o ventas de tierras a chacareros y, en cambio, propiciaba un aumento de la productividad
agropecuaria, fomento del cooperativismo para contribuir a la capitalización de
algunos segmentos de la agricultura familiar (Lattuada, 1987; Olivera, 2015).
Ante políticas públicas adversas, la FAA
continuaba apostando a la política de profundizar y ampliar las
transformaciones de la estructura social agraria y lo hacía desde la
perspectiva del logro de los derechos de los arrendatarios y de los pequeños
productores rurales. La entidad consideraba que hasta 1948 había existido una legislación
de amparo para los arrendamientos y las aparcerías rurales y bregaba por la
incumplida promesa gubernamental de reforma
agraria. Ese pensamiento se reflejaba en el periódico agrario, al decir:
La ley de arrendamientos y
Aparcerías Rurales ha cumplido su primera etapa: manteniendo el arraigo de los
productores en la tierra y regulando las rentas de manera que no graven más de
lo aceptable en un régimen de esta índole al trabajo y a la producción, pero la
segunda etapa la de arraigo definitivo, todavía espera medidas de carácter
general que provoquen la reforma agraria anunciada y definida conceptualmente
por el Presidente de la Nación. Nuestro agro debe poblarse de unidades de
explotación directa donde la familia agraria quede definitivamente arraigada a
la tierra y encuentre en ella, por medio del trabajo productor, el medio de
progreso material y el sostén espiritual. (La Tierra, 1953, p.18)
La noción de Reforma Agraria de la Federación
Agraria se asociaba al logro de condiciones dignas de vida y de trabajo. Irineo
Barrios se autocalificaba como “un ciudadano que habla, ha nacido y vivido en
el campo y aspira a servir la causa de nuestra agricultura con abnegado
patriotismo” (extraído de La Tierra, 11/5/1951). Su participación en las
movilizaciones, en la lucha gremial, en las expropiaciones y en la organización
de las cooperativas era pensada en términos de derechos sociales y
político-gremiales frente a la comunidad local y nacional. Pertenencia y
participación en la comunidad son elementos distintivos de la ciudadanía, ya
que ésta no se define como un simple status legal (Kymlicka y Norman, 1997).
En 1954 se sancionó la ley de 14.394. Uno de los
cambios más sustantivos fue que se efectivizaba la disolución del CAN. La
función colonizadora pasaba a manos del Banco de la Nación Argentina. Se reafirmaba
la exigencia de que las expropiaciones fueran aprobadas por el Congreso y se
establecía que la subdivisión de la tierra en lotes debía realizarse sobre la
base de unidades económicas que llevaran adelante una explotación racional de
la tierra. (Ley 14.394 de 1954, p.1052). Las fundamentaciones de los
legisladores peronistas confluían en procurar brindar “tranquilidad al
empresariado rural”.
Por su parte, la FAA procuró frenar el tratamiento
de esta ley en el Congreso Nacional. Su principal crítica consistía en rescatar
que los principales objetivos de las expropiaciones eran sociales y no tanto la
racionalidad en la explotación de la tierra. Apuntaban a que la familia agraria
pudiera acceder a la propiedad de la tierra, progresar y aplicar métodos
modernos de trabajo (La Tierra, 14/12/1954, p.1).
La política
de tierras de la “Revolución Libertadora” y la oposición de la FAA (1955-1958)
El gobierno de la Revolución
Libertadora elaboró el Primer Plan de Transformación Agraria en 1957, que
establecía el descongelamiento paulatino de los arrendamientos y las aparcerías
rurales con miras a un retorno gradual a
la libre contratación. La preocupación gubernamental por la problemática de los
arrendamientos, las aparcerías, las medierías y la colonización fue permanente
durante los años 1957 y 1958. Diversas leyes complementarias prorrogaban los
contratos de arriendo y se mantenían las reducciones en los montos de renta de
aparcería y mediería. El plan fue reglamentado por una comisión designada por
el Ministerio de Agricultura y contemplaba la integración de miembros de las
siguientes entidades agrarias: FAA, SRA (Sociedad Rural Argentina), CRA
(Confederaciones Rurales Argentinas), CONINAGRO (Confederación Intercooperativa
Agraria), Asociación de Propietarios de
Tierras Arrendadas.
Esta política daba cuenta,
en gran medida, de la lucha del movimiento chacarero por el acceso a la
propiedad de la tierra, en el cual la FAA tuvo un papel preponderante. Según
Lattuada (1986), el Plan de Transformación Agraria se orientaba a que el sector
más capitalizado de los arrendatarios se transformara en propietario, con
rigurosas formalidades en los plazos y en la obtención de créditos para los
pagos. Pero, dicho plan no tuvo éxito y la problemática se fue resolviendo mediante sucesivas
prórrogas en los contratos, continuidad en el congelamiento de los precios,
políticas que eran apuntaladas mediante la movilización del movimiento
chacarero (Lázzaro, 2015).
Las temáticas del acceso de los
arrendatarios y la bandera de la reforma agraria mantenían en un estado de
alerta, movilización y asambleas al gremialismo federado. La entidad marcaba la
demora en el estudio sobre el régimen de la tierra, cuestión que se atribuía a
los cambios en el gabinete nacional, la falta de uniformidad de criterios en el
interior del Estado y la gravedad del problema. Se interpelaba a la junta militar
ante la situación por los vencimientos de la prórroga de contratos de
arrendamientos y de aparcerías y exigían como solución definitiva el
otorgamiento de la propiedad de la tierra a los productores (La Tierra, 29/1/1957).
Además, se solicitaba al gobierno que comenzara a implementar medidas
tendientes a llevar adelante la reforma agraria, que se expropiaran las tierras
y pasaran a manos de los pequeños productores que se organizarían en
cooperativas. Así, en cada una de las asambleas en las que participaban las
filiales locales, los centros juveniles y las cooperativas locales, la temática
de la Reforma Agraria figuraba en primer orden entre las cuestiones tratadas,
según lo revela la editorial de la revista La Tierra. Se planteaba no solo la
urgencia y la centralidad que esta problemática revestía, sino su incidencia en
otros aspectos nodales del desarrollo agrario como la reactivación de núcleos
productores, los puertos interiores y el arraigo del productor a la tierra. Se exhortaba
a recuperar la línea histórica de apoyo a un tipo de desarrollo rural que otorgaba
centralidad a los pequeños productores y que, por tanto, se enlazaba -según se
decía- con las tradiciones históricas de Mayo a Caseros y los enunciados
públicos de Belgrano, Rivadavia, Echeverría, Sarmiento, Alberdi y Avellaneda (La Tierra, año XLV, n° 5472, p. 1,
21/3/1958).
La FAA se dirigió al presidente de la Nación requiriéndole
soluciones de conjunto e integrales para el problema de la tierra. Entre ellas,
que se facilitara al arrendatario o al aparcero transformarse en propietario, y
construir un marco legal de colonización que permitiera al Estado realizar una
amplia obra de subdivisión de las grandes propiedades. Ello se complementaba
con la idea de expandir las unidades agrarias de carácter familiar, sea por la
vía de la adquisición directa o bien mediante la expropiación de fincas
rurales, como las que ya poseían los bancos oficiales. Se citaba el caso de la
adquisición a las empresas ferroviarias, de las que pertenecían al Consejo
Nacional de Educación, como también el ejemplo de la liquidación de los bienes
rurales que habían pertenecido a los consorcios del exgrupo Bemberg (La Tierra,
5/2/1957).
La oposición y la lucha de la FAA contra las Sociedades Anónimas era
permanente. Un ejemplo es el caso de la sociedad anónima Estancias y Colonias Trenel,
conflicto que había arrancado en 1944 cuando dicha sociedad no respetaba la
legislación vigente y reducía la condición de arrendatario a aparcero sin
derechos[4]. En aquella ocasión y merced
a la intensa labor desplegada por la FAA, la colonia -con sus 1074
arrendatarios y aparceros- pudo ser intervenida por la Dirección de Política
Social Agraria. En 1957, la FAA denunciaba que la Sociedad Anónima pretendía
desconocer lo convenido y arremeter nuevamente contra los derechos de los
arrendatarios para convertirlos en aparceros. La forma de lucha para enfrentar lo
que se consideraba un atropello fue la realización de una asamblea de
arrendatarios en Arata (La Pampa) a la que concurrieron dos funcionarios
gubernamentales, el Asesor Técnico General y el inspector de zona Jacobo Lincay
(La
Tierra, 8/1/1957).
A finales del gobierno de Aramburu se habían tomado medidas que
denotaban intereses contrarios a los arrendatarios. Los decretos 6.283 y 21.857
habían modificado las leyes 13.893 y 13.246 y restaban jurisdicción a las
Cámaras Regionales de Arrendatarios, las cuales hasta entonces constituían una garantía
en la implementación de mecanismos de expropiación y adjudicación de tierras.
Ello provocó la reacción negativa por parte de las entidades agrarias, quienes esperaban
con ansiedad la posición que iba asumir el gobierno de Frondizi. La FAA se
declaró en estado de movilización y asamblea ante la posibilidad de anulación
de las Cámaras Regionales (La Tierra, año XLV, nº
5486, 16/5/1958).
La nueva propuesta de acceso de los arrendatarios a la propiedad de la
tierra en el desarrollismo y el apoyo de la FAA al Segundo Plan de Transformación
Agraria (1958-1959)
Como se afirmó
en la introducción, para el desarrollismo el principal objetivo era lograr la
modernización y la tecnificación del agro y para ello era prioritario
fortalecer a la gran empresa agrícola privada. No obstante, el Segundo Plan de Transformación
Agraria dejó intersticios para favorecer a los arrendatarios y a los pequeños
productores.
En este sentido, se restituyeron las funciones colonizadoras del Consejo
Agrario Nacional que tuvo, además, un papel clave en la ley de suspensión de
desalojos, sobre precios de arrendamientos y aparcerías. Se declaraban de
utilidad pública y sujetas a expropiación a aquellas propiedades de sociedades
anónimas que tuvieran toda o parte de su superficie trabajadas por
arrendatarios, aparceros y también a aquellas que no fuesen objeto de
explotación agrícola-ganadera racional. Se dispuso asimismo que el Poder
Ejecutivo debía tomar posesión de estas tierras expropiadas, transferirlas al
Consejo Agrario Nacional, para que se procediera a su colonización y a su
ulterior organización en cooperativas.
Estos proyectos tenían como sustrato la idea de realizar expropiaciones en
las cuales los precios de las indemnizaciones se ajustaran a los criterios de
productividad y no de especulación, así como la preferencia de los
arrendatarios en el acceso a la propiedad de la tierra. Asociadas a estas
nociones, se postulaba el objetivo de establecer un impuesto territorial
progresivo, sin límite de superficie y que lo recaudado ingresara en el
Congreso Agrario Nacional para implementar planes de colonización. La
expropiación de los latifundios así lograda, permitiría suprimir a aquellas
sociedades anónimas detrás de las cuales se ocultaban terratenientes y
capitalistas extranjeros (Lázzaro, 2012).
A propósito de la aprobación en la Cámara
de Diputados del Plan de Transformación Agraria, la FAA afirmó que constituía: “la
punta de lanza de la Reforma Agraria que el país espera”, y agregó que “… no
puede soportar a los terratenientes como personas físicas o constituidas en
sociedades anónimas” ( La Tierra, año XLV,
nº 5507, 1/8/1958).
En un artículo del mismo
periódico titulado “La marcha del Plan de Transformación Agraria” se recordaba que
cuando Frondizi ganó las elecciones se presentaron a las oficinas de la
Asesoría Técnica General de Rosario, alrededor de ciento veintisiete solicitudes
de acceso a la propiedad de la tierra por parte de arrendatarios, los que
cumplían los trámites previstos en aquél Plan e incluían su presentación en la
Cámara Regional de Arrendamientos de Rosario (La Tierra, año XLV nº 5462,
p.1, 11/5/1958). También se comentó que una vez que Frondizi asumió el
gobierno, la FAA había resuelto enviar telegramas al presidente de la Nación y
a los respectivos presidentes de ambas Cámaras, a los efectos de argumentar a
favor de las entidades regionales (La Tierra,
año XLV, nº 5492, 6/6/1958).
Según la FAA, el
Plan de Transformación Agraria más las observaciones a las que dio lugar un
decreto ampliatorio, otorgaban estabilidad a la situación de arrendatarios y
aparceros, ya que se prorrogaba hasta mayo de 1960, se congelaban también los
precios de los arrendamientos y el porcentaje de las aparcerías. Para financiar
y desarrollar los planes de colonización, el CAN aplicaba los bienes y los recursos
propios a las tierras que por diversas causas habían pasado, a través de sus
ministerios, a dominio del Estado y se
emitían bonos hipotecarios para esta exclusiva finalidad. Tal recurso
financiero era la primera vez que se utilizaba, a pesar de haber sido propuesto
en repetidas ocasiones por los Congresos Agrarios de las entidades (La Tierra, año XLV, n° 5471, 18/3/1958).
Actores,
expropiaciones y fuero agrario en la provincia de Buenos Aires.
La legitimación y los recursos financieros con los
que el Consejo Agrario Nacional había logrado munirse explican que durante 1958
se hayan concretado un conjunto de expropiaciones de latifundios y luego se
adjudicaran parcelas a arrendatarios, ya establecidos y trabajándolas, a través
de modalidad de “colonias de arrendamientos”. Tal como comentaba el diario:
...Hemos dicho que las colonias de arrendamiento deben constituir el
nuevo paso de la reforma agraria siguiendo el Plan de Transformación. Todas
ellas deben ser expropiadas mediante una legislación que establezca hasta el
valor que debe asignársele. Estas colonias tienen nombres y afectan, en el
plano topográfico de una región determinada, las formas de pulpos que con sus
tentáculos estrangularon pueblos y ciudades. Esos latifundios constituyen
rémoras inexplicables en nuestro país, que hoy ofrece, debido a un proceso
industrial nuevos incentivos a inversores y capitalistas… (La Tierra, año
XLV, nº 5507, 1/8/1958).
Durante los
años 1958 y 1959 la FAA impulsó varias expropiaciones y adquisiciones de campos
por parte de arrendatarios. El Consejo Agrario Nacional daba cumplimiento al
plan trazado y otorgaba los títulos definitivos de propiedad a los
adjudicatarios de fracciones de tierra de la colonización oficial en
condiciones para llevarlas adelante, como por ejemplo ocurrió con doscientas colonias
de la provincia de Mendoza ( La Tierra, año XLVI,
nº 5975, 21/4/1959).
En enero de
1958, la FAA reiteraba ante el presidente de la Nación el pedido de los
agricultores que habitaban los campos de Bemberg, respecto de que dicho
latifundio se expropiara y pasara a manos de los arrendatarios; y acotaban que
ya se habían realizado los trámites correspondientes ante las comisiones
liquidadoras, según lo había solicitado la Asamblea de productores realizada en
Chabas (La Tierra, año XLV, nº 5452, 7/1/ 1958). En el mismo año, la
Legislatura provincial bonaerense autorizó la expropiación de los campos de
Fuentes y Rincón de Zárate, campo perteneciente a la ex SA Agrícola Ganadera
Juan Fuentes y que se encontraba en liquidación. Previamente, en una asamblea realizada
y presidida por el Presidente de FAA, que contó con la concurrencia de
productores de la zona, se había solicitado la expropiación de los campos, el
cual alcanzaba a todos los predios ocupados por los agricultores (La Tierra,
año XLV, n° 5460, p, 1, 4/2/1958). Inclusive, una delegación de la FAA
entrevistó al gobernador de Santa Fe y al Ministro de Agricultura para hablar
sobre la expropiación del campo y sobre la actuación de la comisión liquidadora
de dicha sociedad (La Tierra, 3/6/1958, p. 6). Finalmente, la legislatura
bonaerense autorizó que la ex sociedad anónima Juan Fuentes y Rincón de Zárate
fuera expropiada y entregada a los agricultores (La Tierra, año XLV, n° 5463,
14/2/1958 y La
Tierra, año XLV, nº 5547, 6/1/1959).
Cabe aclarar que en los casos de subdivisión de las
colonias y la entrega a los productores y sus hijos, se hacían asambleas
comarcales, como sucedió con el campo de Pedro Luro donde se procedió a
finalizar los trámites de la subdivisión de las colonias de la zona y su
entrega a productores directos y sus hijos (La Tierra, 3/6/1958, p. 6).
En 1959 se reglamentaba la ley 14451,
hasta ese momento en demora. La misma, estipulaba pautas con relación a los
peritos que tenían a su cargo la fijación del valor de la productividad de la
tierra y descuentos en los precios de ventas de tierras a productores;
asimismo, fijaba metodologías para calcular capital de explotación y tasas de
capitalización de los beneficios líquidos. Ante dicha reglamentación, la FAA
reclamaba el reajuste de los porcentajes vigentes de aparcerías agrícolas
teniendo en cuenta los constantes aumentos que soportaban los costos de
producción, más los aumentos en los precios de los arrendamientos. Tampoco estaban
de acuerdo con los criterios para determinar el valor de la productividad de la
tierra. Se denunciaba al superior gobierno y ante la opinión pública que como
consecuencia del exagerado aumento de las rentas que obtenían los propietarios,
quienes cedían sus tierras en aparcería, se estaba provocando un “ficticio” y
“alarmante” aumento del valor venal de la tierra (La Tierra, año XLVI, nº 5569, p.1,
31/3/1959). Para una correcta implementación de esa ley, la Federación insistía
en la necesidad de otorgar mayor relevancia a los criterios de las Cámaras
Regionales. Luego, se denunciaría que el Banco de la Nación tampoco acordaba
los créditos establecidos según la ley (La Tierra, año XLVI, nº 5973, 14/4/1959).
Uno de los casos que se mencionaba estaba
referido a los campos de la "Estancia Hughes" S.A., sociedad anónima que
había iniciado el trámite ante la Cámara Paritaria de Rosario para la
subdivisión del inmueble en predios arrendados. El convenio se concretó y había
sido homologado ante la Cámara Paritaria Regional de Arrendamientos y
Aparcerías Rurales de Rosario (La Tierra, año XLVI, nº 5973, 14/4/1959). Otro
caso citado era la situación de los agricultores de los campos pertenecientes
al consorcio Bemberg, los cuales habían quedado sujetos a expropiación a partir
de aquel momento ( La Tierra, año XLVI, n° 5569, p.1, 31/3/1959).
Alcances de la reforma
agraria de 1959 en la provincia de Buenos Aires y acciones de la FAA.
Por su relevancia es necesario
mencionar el Plan de Reforma Agraria de 1959 de la provincia de Buenos Aires,
según el cual se creaba un “fuero agrario”. Se trató así de una nueva ley de
colonización que fijaba normas para evitar desalojos y la expropiación de 98.000 has (La Tierra, 1/2/1959). Esta legislación abrió un nuevo horizonte a las
expropiaciones y a los procesos de acceso a la propiedad de la tierra por parte
de arrendatarios.
La misma
estuvo acompañada e impulsada por movilizaciones. Un ejemplo que ilustra esta
cuestión fue la importante concentración agraria que tuvo lugar en Rojas, de la
cual participó la FAA y el secretario de Estado de agricultura y ganadería, Dr.
Horne -en representación del Poder Ejecutivo- al que los federados reiteraban
su pedido de que este último se dirigiera nuevamente al Congreso solicitando el
pronto tratamiento de la Ley Agraria Nacional, y que el mismo incluyera la
creación del Consejo Plenario Federal de Asesoramiento. A dicha
concentración asistieron delegaciones agrarias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe,
Entre Ríos, San Luis y La Pampa, el presidente de la FAA -Julio Oroño- y
el Jefe asesor Julio Ferrarotti. Estaban
presentes también Antonio di Rocco, presidente de FACA (Federación Argentina de
Cooperativas Agropecuarias) y el secretario de agricultores federados argentinos
-Alberto Paris- junto con representantes oficiales de la Nación, la provincia y
la comuna. En aquella ocasión se solicitaban recursos financieros para la
realización de la obra y la intervención inmediata del Consejo Agrario Nacional
en el Plan de Transformación Agraria conforme a lo establecido a la ley 14451 (La
Tierra, año XLVI, nº 5569, p.1, 31/3/1959).
El gobernador de Buenos Aires dijo al respecto: "Es una Reforma Agraria de
profundo sentido y contenido argentinista, coincidimos los agricultores
federados y los hombres de gobierno” (La Tierra, año XLVI, nº 5974,
17/4/1959).
Otro momento
colectivo fue la gran concentración de productores de Pehuajó, organizado por
la FAA con el objeto de tratar el proyecto de reforma agraria provincial a la
luz de las resoluciones del 46º congreso ordinario anual. Como se puede
apreciar en las movilizaciones de apoyo a
la reforma agraria de Buenos Aires, participaban activamente las cooperativas y
los dirigentes de FACA (La Tierra, año
XLVI, nº 5566, 17/3/1959).
Esta política obviamente generaba debate no solo con sectores
del gobierno sino con otras entidades agrarias. Uno de los argumentos
esgrimidos contra la colonización, las expropiaciones y la entrega de tierras a
arrendatarios era imputarle a la pequeña propiedad una supuesta disminución de
la productividad. Al respecto, el Ministro de Asuntos Agrarios de la provincia
de Buenos Aires afirmaba que “…por encima de especulaciones interesadas y de
cálculos agoreros una colonia produce en volumen físico y valor de la
producción como mínimo el triple de la estancia original” (La Tierra,
10/3/1959, p. 3).
Otro
argumento era desacreditar la intervención estatal, argumentando que ésta hacía de la fijación de
los precios de los arrendamientos "valores políticos de la locación de la
tierra". De igual modo se postulaba que la estipulación estatal de los precios de los
granos transformaba a éstos en "precios políticos". Por eso, la
entidad gremial sostenía que no debía asombrar el hecho de que los
terratenientes expesaran que "...la errónea política de congelación de los
precios de los arrendamientos ha provocado la paralización de la oferta de
nuevas tierras de locación y por ello no pudieron formarse nuevas unidades de
explotación…” (La Tierra, año XLVI, nº 5569, p.1, 31/3/1959).
La metodología empleada en el cálculo del valor de la
productividad de la tierra generaba también disputa. El arrendatario tenía
menos posibilidades para determinar el canon, ya que no contaba con el acceso a
agrimensores, ingenieros y abogados; mientras, proliferaban los estudios
profesionales que ofrecían sus servicios al propietario, quien tenía probablemente
más dinero para pagarlos (La Tierra, año XLVI, nº 5977, 28/4/1959).
Ante este
política pública de tierras -y particularmente ante la Reforma Agraria
bonaerense de 1959- se unificó el accionar beligerante de las organizaciones corporativas de los
sectores terratenientes-capitalistas y formaciones partidarias
liberal-conservadoras. El Partido Cívico Independiente (de Alsogaray)
calificaba de “inconstitucional” el proyecto que facultaba al poder ejecutivo provincial
para dictar esa ley con el argumento que se oponía al art. 17 de la Carta
Magna. Se sumaron a esta postura el Partido Demócrata Conservador de la
provincia de Buenos Aires, el Partido Conservador Popular y el Partido Unión Republicana. Entre
las corporaciones citamos a la Comisión Coordinadora de Entidades Agropecuarias
y a la SRA (Lattuada,
1987, pp. 74-77).
Reflexiones
finales
El peronismo fundacional
tuvo una política favorable hacia arrendatarios y aparceros en el sentido de
promover el acceso a la propiedad de la tierra. En este sentido, se generó una
nueva legislación, agencias y prácticas estatales en consonancia cuya
implementación recibió el apoyo de la FAA. Ésta, por su parte, peticionaba al
Estado, bregaba por la suspensión de los desalojos, diseñaba mecanismos para la
implementación de la legislación y generaba discursos político-gremiales. En
cada filial local se debatían las cuestiones problemáticas en pequeños grupos,
de manera pormenorizada. En el ámbito comarcal se hacía una puesta en común de
los postulados entre las secciones locales, los Clubes Agrarios y las
cooperativas. La Dirección Central tomaba en cuenta las resoluciones que
emanaban de las Asambleas e imprimía su impronta a la misma, en base a los
lineamientos generales de las políticas gremiales.
Cuando las políticas peronistas cambiaron de
rumbo y durante la etapa de la “Revolución Libertadora”, la FAA se declaró en
estado de alerta. Entonces, apeló en mayor medida a la movilización, a la
dinámica de asambleas y acompañó al movimiento chacarero en su lógica
disruptiva.
Luego, se analizó la política desarrollista de
tierras que apuntaba a lograr la modernización, la tecnificación del agro y a
fortalecer a la gran empresa agrícola privada, y se vio que ésta dejaba
intersticios para favorecer a los arrendatarios y aparceros para que éstos
accedieran a la propiedad de la tierra. La política colonizadora y el
financiamiento otorgado al CAN, impulsaron un conjunto de expropiaciones sobre
tierras fiscales y de grandes propietarios -algunos en arriendo a los
productores que las reclamaban- y sociedades anónimas. Si bien hemos recopilado
una cantidad relevante de discursos sobre expropiaciones y adjudicaciones de
tierras, no estamos en condiciones de hacer una evaluación cuantitativa de su
importancia relativa. No obstante, podemos afirmar que no se trató de procesos
masivos de entrega de títulos de propiedad, ni de redistribuciones de tierras
que modificaran sustantivamente la estructura social agraria.
A través del periódico La Tierra hemos podido
reconstruir el conjunto de agencias estatales que intervenían en los procesos
de expropiaciones y ventas, tales como la Dirección de Política Social Agraria,
la Asesoría Técnica General, el Consejo Agrario Nacional, las Cámaras de
Arrendamientos, la política crediticia del Banco Nación, las Comisiones
Liquidadoras. Consideramos que a estos factores hay que sumarle el programa de
Reforma Agraria de la FAA, sus prácticas y la movilización chacarera para así
poder comprender como esta conjunción de elementos apuntaló el ejercicio de
derechos sociales entre los charareros y, en gran medida, la consolidación de
un sector de medianos y pequeños propietarios rurales.
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Presentado: noviembre 2018 Aprobado:
mayo 2019
[1] Años después, la temática de la
redistribución de la tierra y la expropiación de “latifundios” volvió a cobrar
centralidad durante el tercer gobierno
peronista, en torno al debate sobre la renta potencial de la tierra. Esta
temática no está empero, comprendida en el período bajo estudio. Al respecto,
una investigación interesante es el aporte de Poggi, quien considera a la
reforma agraria no como un programa en si mismo, sino como diferentes medidas
de índole impositiva que tuvieron como objetivo regular la acumulación y la
productividad de la tierra (Poggi, 2011).
[2] El núcleo histórico de la formación discursiva
agrarista postula la necesidad de la intervención estatal frente a la
concentración de la propiedad de la tierra, a la que atribuye la principal
responsabilidad en trabar el desarrollo
agrario, el arraigo del pequeño y mediano productor a la tierra (Balsa, 2007).
[3] Según Ansaldi, designa a un sujeto
característico del agro pampeano, un productor rural que se basa en su propia fuerza de trabajo (personal y familiar), que se apropia de una masa de
plustrabajo transferida al propietario de la tierra como renta si es
arrendatario, y que acumula cierto nivel de excedente (Ansaldi, 1993, pp
77-80).
[4] Existen en La Tierra permanentes
denuncias de que los medieros se encontraban en una situación de aparcería
“expoliadora” y esto connotaba que no
se implementaba el estatuto del tambero-mediero, el que había sido sancionado
10 días antes de las elecciones que ungirían a Perón como Presidente en 1946.
Esta normativa venía a formalizar un conjunto de relaciones sociales que hasta
ese momento no reconocían injerencia del Estado. Este estatuto establecía que
el tambero-mediero era un trabajador que estaba a cargo de la explotación de
tambos en participación, con su trabajo directo. Los propietarios de tambos
debían abonar a los tamberos-medieros un porcentaje sobre la producción de
leche que, en general, no podía ser menor al 40 % del total de la producción,
siempre que aportara los vehículos apropiados y los arneses, además de los
utensilios e implementos necesarios al ordeño (Decreto-ley n° 3.750, 1946,
p.125).