Apertura
democrática: participación y empoderamiento rural en el posconflicto colombiano
Orlando
Ramón Alarcón
Universidad de Córdoba, Colombia
José
David Buelvas Bruno
Universidad de Córdoba, Colombia
Resumen
El 24 de noviembre de 2016
se firmó en Bogotá el denominado Acuerdo Final para “la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” entre las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo y el Gobierno
Colombiano. El objetivo de este artículo consiste en efectuar un análisis del
informe técnico que, elaborado por entidades internacionales y universidades
colombianas, puso de relieve el seguimiento de la implementación del Acuerdo de
Paz, particularmente respecto del punto 1 del Acuerdo que promovía una reforma rural
integral y el punto 2 que focalizaba en la participación política y en la apertura
democrática para construir la paz. La importancia de ese informe es haber
incluido para su elaboración a la academia
colombiana.
Palabras clave
Conflicto
Armado - Colombia – Acuerdos de paz – Empoderamiento Rural
Summary
On November 24, 2016, the so-called Final Agreement was signed in Bogotá
for "the end of the conflict and the construction of a stable and lasting
peace" between the Revolutionary Armed Forces of Colombia-People's Army
and the Colombian Government The objective of this article is to carry out an
analysis of the technical report prepared by Colombian international entities
and universities, which highlighted the monitoring of the implementation of the
Peace Agreement, particularly with regard to point 1 of the Agreement that
promoted a comprehensive rural reform and point 2 that focused on political
participation and democratic openness to build peace. The importance of this
report is to have included the Colombian academy for its elaboration.
Keywords
Armed
Conflict - Colombia - Peace Agreements - Rural Empowerment
Introducción
El 24 de noviembre de 2016
se firmó en Bogotá el denominado Acuerdo Final para “la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” entre las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP) y
el Gobierno Colombiano. Dicho Acuerdo (2016) consta de 6 puntos. Precisamente,
el primer punto, titulado “Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural
Integral”, propone la transformación estructural del campo. Pero, las
perspectivas de interpretación resultan diferentes: ya que para el gobierno
debe “contribuir a revertir los efectos del conflicto y cambiar las condiciones
que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio” (p.33). En
cambio, para las FARC, “debe contribuir a solucionar las causas históricas del
conflicto” (Ibídem), en cuestiones como la incertidumbre sobre la propiedad de
la tierra, “su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las
comunidades rurales” (Ibídem, p. 34).
Los aspectos centrales de
esta propuesta son, en primer lugar, el acceso a las tierras; en segundo
término los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial; y, tercero, los Planes
Nacionales para la Reforma Rural Integral.
La primera medida, plantea la
creación de un Fondo de Tierras para democratizar su acceso, la formalización
masiva de la pequeña y mediana propiedad rural, la creación de mecanismos de
resolución de conflictos de tenencia y uso, la formación y creación del
catastro rural, integral y multipropósito, el cierre de la frontera agrícola y
la protección de zonas de reserva, entre otras.
La segunda medida persigue
el propósito, entre otros, de garantizar “el bienestar y buen vivir de la
población en zonas rurales, haciendo efectivos los derechos políticos, sociales
y culturales” (Acuerdo Final, 2016, p.46). Para ello se establecen mecanismos
de participación activa de las comunidades y se crean instancias en los
distintos niveles territoriales para garantizar tal proceso de toma de
decisiones.
Respecto de los Planes
Nacionales para la Reforma Rural Integral, expresan el objetivo de “la
superación de la pobreza y la desigualdad, así como la integración y el cierre
de la brecha entre el campo y la ciudad”
(Ibídem, p.48). Para ello se
proponen garantizar infraestructura, eléctrica, conectividad medidas de
atención en salud, educación, vivienda y agua potable, en un intento también de
erradicar la pobreza.
El objetivo de este
artículo consiste en efectuar un análisis del informe técnico que, elaborado
por entidades internacionales y universidades colombianas, puso de relieve el
seguimiento de la implementación del Acuerdo de Paz, particularmente respecto
del punto 1 del Acuerdo que promovía una reforma rural integral y el punto 2 que
focalizaba en la participación política y en la apertura democrática para
construir la paz. Dicho análisis permite entrever la enorme importancia de
resolver la cuestión de la estructura agraria por una parte y por la otra, la participación,
deliberación y decisión de las comunidades históricamente excluidas y afectadas
por el conflicto. Así, puede afirmarse que el conflicto armado y el agrario
forman parte de una misma trama histórica.
El presente texto se halla
estructurado en tres apartados. En la primera parte, se describe la metodología
seguida para la implementación del Acuerdo Final de Paz; un sistema que permitió
realizar un seguimiento y monitoreo de las diversas acciones comprometidas por
las partes firmantes. El segundo apartado analiza la reforma rural. La tercera
aparte aborda el fortalecimiento y creación de mecanismos democráticos de
participación ciudadana, para la garantía de los derechos de los hombres y las
mujeres que se presentan como legítimos poseedores y dueños de la tierra. El
trabajo cierra con las conclusiones arrojadas por este estudio,
particularmente, en el tema de avance global de la Reforma rural integral.
Metodología usada en la elaboración del informe técnico de
acompañamiento a la implementación del acuerdo final
La Organización de Estados
Iberoamericanos para la Ciencia, la Educación y la Cultura (OEI), el Centro de
Investigaciones y Altos Estudios Legislativos –CAEL– y delegados de 38
universidades colombianas, elaboraron un informe técnico de acompañamiento en
la instancia de implementación del Acuerdo Final. Para la obtención de datos se
construyó una ruta metodológica que incluyó la elaboración de matrices que
permitieron organizar la información de la siguiente manera: 1) Subpunto del
Acuerdo Final, 2) Disposición, 3) Acciones/Componentes, 4) Criterios de
cumplimiento, 5) Instituciones/Responsables, 6) Temporalidad de implementación
según el Acuerdo Final de Paz.
Para el caso del punto 1.1.
“Acceso y uso. Tierras improductivas” se adoptó el tercer nivel de
desagregación; por ejemplo, 1.1.1 Fondo de Tierras para
la Reforma Rural Integral (Acuerdo Final, 2016, p. 38). A partir de allí, se
identificaron las disposiciones o temas referidos a cada Subpunto, etc. En
segundo lugar, una vez identificados los Subpunto y disposiciones, se
priorizaron todas las acciones con responsabilidad de las partes, incluyendo
los criterios de cumplimiento por cada una ellas. Es decir, todos los elementos
y características incluidos en el Acuerdo Final que permitían establecer el
cómo se debía adelantar la implementación de cada una de las acciones-compromisos.
El Acuerdo Final de Paz,
está compuesto por 544 acciones-compromisos, las cuales, siguiendo la Guía
Metodológica para la Construcción de Indicadores del Departamento de Planeación
Nacional (DNP), fueron asumidas como indicadores. Para el DNP (2009), un
indicador puede ser definido como: “una representación cuantitativa (variable o
relación de variables), verificable objetivamente, a partir de la cual se
registra, procesa y presenta la información necesaria para medir el avance o
retroceso en el logro de determinado objetivo” (p.4). Asimismo, los indicadores
pueden ser clasificados; tomando como referencia la cadena de valor de unan intervención
pública, como gestión, producto, resultado e impacto. Los indicadores de
gestión cuantifican capitales humanos, físicos, humanos y financieros en el
desarrollo de las acciones. Por otro lado, los indicadores de producto
cuantifican bienes finales o intermedios producidos y/o entregados a partir de
una intervención pública (DNP, 2009).
Finalmente, el efecto de
dicha intervención puede ser catalogada desde la tipología de indicadores
desarrollada como: resultado e impacto. En tanto los dos tipos de indicadores
miden los cambios medibles y verificables en la realidad como resultado de la
intervención; a partir de la entrega de los productos, la diferenciación yace
en la temporalidad de los efectos esperados por la intervención (corto,
mediado, y largo plazo).
A partir de esta tipología
de indicadores se creó un sistema de información en línea denominado PAZOS[1]. Dicho sistema permitió a
las entidades del Gobierno Nacional y a los miembros de las FARC ingresar a la
plataforma con un usuario y contraseña y visualizar los indicadores asignados,
y reportar los avances por indicador. Tal y como se muestra en la ilustración
1.
Ilustración 1.
Estructura y
organización de los indicadores en el sistema de información PAZOS

Fuente:
Imagen tomada del sistema PAZOS.
Simultáneo al proceso de
identificación de acciones, se realizó un rastreo de las entidades responsables
del Gobierno Nacional que tenían la labor de adelantar la implementación de
cada una de las acciones. Dicha rastreo se validó con el Departamento de
Planeación Nacional (DNP) y la Dirección para el Posconflicto. Finalmente, y respetando
la temporalidad de implementación acordada por las partes, para cada una de las
acciones se estableció, hasta donde fue posible, una fecha inicial y final de
cierre esperada.
Finalmente, esta apuesta
metodológica de tipo cuantitativo-descriptivo permitió ponderar el porcentaje
de avance en el cumplimiento de las diversas acciones contenidas en los seis
(6) puntos del Acuerdo. Dicha ponderación permitió establecer el avance
porcentual sobre un total de 544 indicadores; los cuales surgieron de la
construcción metodología desarrollada por el equipo técnico OEI y la revisión e
inclusión de indicadores del Plan Marco de Implementación (PMI).
La pretensión de un nuevo campo colombiano y la promesa de reforma
rural integral: resultados de su cumplimiento
El capítulo del Acuerdo
Final referido a la Reforma Rural Integral [en adelante RRI] contiene 3
capítulos; i) Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la
propiedad. Frontera Agrícola y protección de Zonas de Reserva, ii) Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y iii) Planes Nacional para la
Reforma Rural Integral (Acuerdo Final, 2016, p. 38-58). En su conjunto se
hallan articulados por catorce principios generales, a saber; 1. Transformación
Estructural, 2. Desarrollo Integral del Campo, 3. Igualdad y Enfoque de Género,
4. Bienestar y Buen Vivir, 5. Priorización, 6. Integralidad, 7.
Restablecimiento, 8. Regularización de la Propiedad, 9. Derecho a la
alimentación, 10. Participación, 11. Beneficio, impacto y medición, 12.
Desarrollo sostenible, 13. Presencia del Estado, 14. Democratización del acceso
y su adecuado de la tierra (Acuerdo Final, 2016, p. 35-37).
Según el informe técnico de
la OEI (2018) hacia el mes de junio de 2018, el avance global de la RRI se
elevó de un 13,71%, a 14,5 %. Los temas acordados más importantes se registraron
en torno de las tierras (formalización de la propiedad, frontera agrícola y
protección de zonas de reserva) que alcanzaron un 27,66% y 30% de cumplimiento,
si se excluye el componente étnico (p.11). En los Planes de Desarrollo con
Enfoque Territorial PDET, el avance fue de 8,57% y en los Planes Nacionales
para la Reforma Rural Integral PNRRI solo alcanzó un 4,9%. Se crearon el Fondo
de Tierras (FT), del Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y subsidios integrales
para la compra de tierras.
Sin duda, el punto 1 del Acuerdo
Final ha logrado un precario avance, en parte porque los conflictos
territoriales y la cuestión agraria en Colombia mantienen una estrecha relación
con la guerra y la paz.
Este problema ha merecido
la atención de estudiosos del tema, que señalan para Colombia el hecho de que
el capitalismo imperfectamente se asentó sobre la base de la tensión entre la
acumulación de poder político y la permanencia de una estructura rígida de
propiedad de la tierra (Machado, 2013, p.17). Fenómeno que tuvo como figura
permanente la hacienda y los distintos modos que la transformaron en el tiempo
(Fals, 1975) y por otro lado, los procesos de colonización campesina y
movilización social que forzaron cambios y reformas-contrarreformas cíclicas
(Legrand, 1988).
Según Nelson Camilo Sánchez
(2016), los principales factores que engloban los conflictos agrarios son: i)
la distribución inequitativa de la propiedad rural ii) la informalidad en la
tenencia de la tierra; iii) el atraso en los sistemas de información; iv) los
conflictos por el uso y tenencia de la tierra y finalmente, v) la ausencia del
Estado o su presencia diferenciada que genera un déficit en el goce efectivo de
derechos de las comunidades rurales.
Efectivamente, el avance
del 13,71%, muestra que el problema agrario en Colombia no ha sido resuelto
pues no se ha hecho una reforma rural integral que conlleve una reglamentación
del acceso a la propiedad rural y promueva su democratización. Aunque a lo
largo del siglo XX se expidieron leyes que regularon el uso y la tenencia de la
tierra, su implementación ha sido un fracaso, pues a pesar de estos esfuerzos
la inequitativa distribución de la propiedad rural no se resolvió. Así lo
demuestra el índice de Gini que señala en 2016 un 0,89 de concentración de la
propiedad rural, donde 0 significa total igualdad y 1 plena desigualdad. Ello indica
que casi el 90% de la tierra en Colombia está concentrada en pocas manos. En el
mismo sentido Ibáñez y Helo (2011) destacan que:
En el año 2010 el
número de hectáreas bajo propiedad privada y de destinación agropecuaria en
Colombia ascendió a 39,2 millones de hectáreas (ha), lo cual equivale a un 31%
del territorio nacional. La estructura de la propiedad se concentra en
propiedades grandes y medianas: 42% de esta área está compuesta por propiedades
de más de 200 has, 40% por propiedades medianas entre 20 y 200 has, y un 18%
corresponde a propiedades con extensiones de menos de 20 hectáreas. (p. 123)
Es decir, que la
distribución de la propiedad de la tierra es altamente desigual e inequitativa,
lo cual se convierte en una de las principales causas del conflicto agrario,
tal como lo ha advertido la Comisión Histórica del Conflicto Armado y sus
Víctimas.
Resultado global de cumplimiento del punto de participación política:
apertura democrática para construir la paz
En cuanto al punto 2 del “Acuerdo
Final de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera” entre las FARC-EP y el Gobierno Colombiano”, Participación
Política: Apertura Democrática Para Construir la Paz, presenta una avance de
implementación global del 42.31% teniendo como pilares fundamentales, los
siguientes:
2.1. Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la
oposición política en general, y en particular para los nuevos movimientos que
surjan luego de la firma del Acuerdo Final.
Con el 62.95% de cumplimiento.
2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana,
incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos
temas. Con el 26.44% de cumplimiento.
2.3. Medidas efectivas para promover una mayor
participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores,
incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con
garantías de seguridad. Esta cuestión registra el 37.39% de cumplimiento.
De
estos tres pilares fundamentales se elaboraron los 101 indicadores que componen
el punto 2, de acuerdo al procedimiento metodológico establecido en el segundo
subtítulo de este escrito, tal y como se indica a continuación:
62.95% 2.1. Derechos y garantías plenas para el
ejercicio de la oposición política en general, y en particular para los nuevos
movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a los medios
de comunicación.
93.33% 2.1.1 Derechos y garantias para el ejercicio de
la oposición.
80% 2.1.1-1 (44) Comisión para definir los lineamientos
del estatuto de garantias para los partidos y movimientos politicos que se
declaren en oposición convocada.
100% 2.1.1-1 (45) Proyecto de Ley de garantias para el
ejercicio de la oposición política elaborado.
100% 2.1.1-3 (319) Ley estaturia por medio de la cual
se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos de las
organizaciones políticas independientes aprobada y en implementación.
La ficha técnica de los indicadores fue estructurada
de la siguiente manera:

Como
se observa el indicador (45) y (319) del punto 2 del Acuerdo Final lograron ser
implementados al 100%, ya que se comprobó que el proyecto de Ley Estatutaria
número 03 de 2017 Senado, 006 de 2017 Cámara, “por medio de la cual se adopta
el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones
políticas independientes”, fue declarado “Exequible” por la Corte
Constitucional Colombiana.
Entre
las garantías establecidas por el Estatuto de la Oposición, se destacan: el
reconocimiento del derecho a la oposición como derecho fundamental, el
reconocimiento al ejercicio de la oposición a nivel territorial, los derechos
de financiación y medios adicionales para la oposición, y la reglamentación del
derecho a réplica. Es de resaltar que también se reconoció la figura de
partidos independientes para aquellas agrupaciones políticas que cuentan con
representación en las corporaciones públicas de elección popular, pero que no
hacen parte del gobierno, ni de la oposición.
Este
aspecto se encuentra pues en un nivel de implementación normativo y avanzado hacia
un nivel institucional. Ahora bien, su impacto requiere un tiempo mayor de análisis,
pues si bien la ley ha entrado en vigencia, la acción legislativa inició el 20
de julio de 2018 y los partidos políticos hicieron por primera vez su
declaratoria como partidos de gobierno, oposición o independientes. La
situación también ha sido novedosa para las autoridades electorales y las demás
instituciones que adquieren responsabilidades con el Estatuto de la Oposición.
Siendo de gran importancia, estas medidas se constituyen en un “piso” sobre el
que se pueden elevar en el futuro, las garantías y derechos de la oposición
política en Colombia.
Sin
embargo, no hay que olvidar que la agenda de negociación entre el Gobierno Nacional
y las FARC-EP, reconoce que la participación política es una de las causas
históricas y estructurales del conflicto armado en Colombia. Por tanto, las
dimensiones de su impacto en la democracia colombiana implican caracterizar el
régimen político dentro del proceso mismo de configuración del Estado y sus
instituciones. De ahí que la exclusión histórica de amplios sectores de la
sociedad en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, la falta de
garantías para el ejercicio de la política y la persecución de diversos proyectos
políticos alternativos, entre otras causas, han sido condiciones determinantes
en la configuración, persistencia y profundización del conflicto interno.
En
ese mismo sentido, cabe mencionar que la emergencia histórica de agrupaciones insurgentes
ha estado relacionada, entre otras razones, con el carácter excluyente,
restringido y carente de pluralismo de la democracia colombiana que se expresa
en su permanente incapacidad de suplir las demandas sociales y políticas de la
ciudadanía.
Para
avanzar hacia el pluralismo y la apertura democrática del actual sistema
político, se requiere superar la cooptación de los espacios de participación ciudadana,
que se halla sujeta a complejas prácticas clientelares y de corrupción que
involucran particularmente a los partidos políticos y la influencia de grupos
económicos, que con el propósito de consolidar y expandir su control político y
social, han actuado en detrimento de las garantías constitucionalmente
reconocidas para el ejercicio de la política, incluso estableciendo alianzas con
grupos armados ilegales o estructuras del crimen organizado.
En
tal sentido, la democratización del régimen político requiere de medidas
efectivas que garanticen el respeto por la pluralidad de opiniones, posturas y
elecciones de la ciudadanía, que, dentro de su denominación formal como constituyente primario, tenga la posibilidad de decidir libremente, sin
perjuicio alguno de sus posiciones políticas, consintiendo la relación
existente de gobierno y oposición como un elemento consustancial de la propia
democracia (Vargas, 2009).
Tal
como lo afirma Alejo Vargas (2003), el gran desafío que enfrenta la sociedad
colombiana es “dejar progresivamente el uso de la violencia como el medio
recurrente para dirimir conflictos y avanzar hacia la construcción de un nuevo
orden político y social, respetuoso de la pluralidad democrática” (pp. 59-87).
Los
conflictos, bajo esta perspectiva no tienen una solución única que agote su
complejidad, sino que el carácter del conflicto se transforma y es a partir de
ello que pueden plantearse nuevas alternativas (Calderón, 2009).
En
este sentido, el Acuerdo Final de Paz transforma la naturaleza del conflicto e
implica superar la acción armada como recurso para la realización de un proyecto
político, exigiendo por tanto un escenario que propiciando plenas garantías para
el ejercicio de la política, fortalezca las vías democráticas.
Ahora
bien, estas estrategias requieren de acciones conjuntas que permitan no sólo
apropiar las responsabilidades de las partes, sino también conducir esfuerzos
que conlleven, por medio de la implementación, a la reconstrucción,
reconciliación y resolución del conflicto, posibilitando escenarios para la
consolidación de paz, estableciendo con ello un consenso para que sea efectivo.
Como lo expresa Calderón:
la gran complejidad de los problemas, peligros y oportunidades que
emergen de la violencia en general y de la guerra en particular requiere de respuestas
igualmente complejas y multidimensionales, Galtung propone la reconstrucción
tras la violencia directa, reconciliación de las partes en conflicto y más que
nunca resolución del conflicto subyacente. (p. 75)
Para
lograr consolidar un proceso de apertura democrática para la construcción de la
paz, es imprescindible entonces, “admitir
que existen unas causas
estructurales del conflicto que es urgente comprender, atender y superar con una propuesta de transformaciones que comprometan los
esfuerzos e intereses de todos los
sectores de la sociedad” (Medina,
2009, p. 227).
Solo
de esta manera se podrá poner fin a la restricción política y debilitamiento
del movimiento campesino. El silencio que impone el conflicto armado y la
ausencia de mecanismos de participación adecuados han acallado a los habitantes
rurales del campo político. En este contexto, sus demandas son difícilmente
escuchadas por los gobernantes. Es evidente que los habitantes rurales están
excluidos socialmente y esto no sólo se evidencia en los pésimos indicadores
sociales, sino también en el escaso reconocimiento que el Estado hace del papel
del campesinado en la construcción de país.
Así,
los principales retos para la democracia en Colombia son la consolidación de
una paz que contribuya a la construcción de nuevas formas de relación y
representación de los intereses de la sociedad, el desarrollo de una política
económica socialmente incluyente, el respeto por los Derechos Humanos, el
control efectivo de la fuerza pública subordinado al poder civil y el
fortalecimiento de una cultura política democrática de la que debiera excluirse
la violencia como recurso válido para resolver conflictos (Vargas, 2009).
Al
consolidar espacios de participación, deliberación y decisión que reconozcan el
papel activo de las comunidades históricamente excluidas y afectadas por el
conflicto, se busca tal como sostiene Medina (2009):
fortalecer las formas
de organización social y política de
la sociedad civil, como expresiones legítimas en las dinámicas de los conflictos colombianos, garantizándoles los más amplios y democráticos
mecanismos de expresión y
participación, en los escenarios
de decisión política y construcción de paz. (p. 228)
De
tal manera, la participación política se posiciona como el punto transversal en
la reconstrucción, reconciliación y resolución del conflicto armado.
La
importancia histórica del acuerdo en términos de participación política tiene
como piedra angular la apertura democrática, que establece medidas que protegen
y garantizan el ejercicio político, consolida escenarios de participación ciudadana
frente a los asuntos públicos en los distintos niveles locales, regionales y
nacionales; reconoce a su vez derechos de los pueblos étnicos y como medida
diferencial se aumenta el margen de participación e incidencia de las mujeres
en la política, entre otras acciones como producto del acuerdo que son
necesarias e ineludibles para construir una democracia para la paz.
Por
otra parte, las estrategias y medidas adoptadas en el Acuerdo no garantizan
exclusivamente derechos a la ex-organización guerrillera (actualmente Fuerza
Alternativa Revolucionaria del Común), sino que acuerda medidas y reformas que
otorgan, restituyen, amplían y diversifican derechos al conjunto de la
sociedad. En este sentido vale la pena mencionar que la Constitución de 1991 es
la plataforma sobre la cual se posibilita la implementación del Acuerdo de Paz,
pero es aquel el que impulsa, la vigencia plena de esa Constitución para la
aportar a la construcción y consolidación de una paz estable y duradera.
En
cuanto al punto del Acuerdo relacionado con Garantías de seguridad para el
ejercicio de la política, los hallazgos indican un cumplimiento del 32.57%, y
dentro de este punto, el indicador (46) del 2.1.2-1., concerniente a las
Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos
sociales y defensores/as de derechos humanos con un 55% de cumplimiento. Pese
al avance, sigue siendo muy preocupante la situación de seguridad de los
líderes sociales y excombatientes. Al contrario, este tipo de violencia
continúa a tal punto que el 2018 cerró con una cifra al alza que se confirma en
todos los conteos oficiales y no oficiales disponibles y en lo corrido del año
se mantiene la tendencia al alza.
Lo
concluyente es que el conflicto armado confluye y se relaciona con el conflicto
agrario, pues la estructura agraria de la tierra permanece inamovible,
facilitando el afianzamiento de la gran propiedad y limitando el ejercicio
pleno de las capacidades ciudadanas de las comunidades rurales. Existe por lo
tanto una intersección entre las causas del conflicto agrario y las causas del
conflicto armado.
Al
respecto, en diferentes estudios se ha comprobado el efecto desempoderante que
tuvo el conflicto armado en los periodos de más álgida violencia, sobre la
capacidad de gestión de los conflictos agrarios y territoriales, que en gran
medida fueron tramitados por la vía de la movilización social organizado del
campesinado y los grupos étnicos. Alejandro Reyes (1999) reseña el estudio
hecho por Carlos Salgado quien demostró cómo “por efecto de la violencia ha
disminuido radicalmente la expresión abierta de los conflictos agrarios” (p.
207).
Conclusiones
La
firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de
una paz estable y duradera” entre las FARC-EP y el Gobierno Colombiano, ha
transformado precariamente las instituciones políticas y la democracia misma,
toda vez que si bien se ha buscado desarrollar algunas medidas específicas
éstas no han prosperado por diferentes razones, entre ellas, la oposición de
algunos sectores políticos. Los avances más significativos se han registrado en
la reglamentación del Estatuto de Oposición por parte del Consejo Nacional
Electoral, además de actividades desarrolladas por el Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia, junto con decisiones de la Policía Nacional con
miras a brindar mayorías garantías para la protesta social y varias medidas
operativas relacionadas con la protección de los líderes sociales.
Pese
a este precario avance, no hay evidencias que permitan inferir que las
condiciones de inequidad rural se han transformado positivamente. Por el
contrario, estas condiciones se están acentuando y no se avizora alguna
transformación significativa.
En
términos generales, urge dar trámite a la Ley Estatutaria de Garantías y
promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan
realizar las organizaciones y movimientos sociales, más allá del ejercicio de
construcción colectiva para la elaboración de la propuesta y los disensos
presentados. Se hace necesario que en el Congreso de la República discuta un
proyecto de ley marco previo sobre los mecanismos democráticos de participación
ciudadana, en las que se determinen en una sola norma de manera integral, todos
los espacios de participación creados por más de 125 leyes existentes con 90
ámbitos de aplicación, tanto nacionales y territoriales, y los que se deban
crear en cumplimiento del Acuerdo Final.
En
cuanto al punto 1 Reforma Rural, es necesario poner en marcha los mecanismos
institucionales, organizativos y políticos para que los Planes de Acción para
la Transformación Regional PATR queden articulados al Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022.
Si
bien el término “empoderar” puede resultar controvertido, hace parte de la
reflexión de este trabajo, pues encierra un debate amplio entorno a quién
empodera y la relación de estas nociones con la reproducción de relaciones de
dominación. En comunidades rurales implica aportar al reconocimiento de
herramientas propias para el abordaje de los conflictos agrarios y con
capacidad para promover una cultura de paz.
Por
esta razón, es importante concentrar esfuerzos en la consolidación de medidas
relacionadas con los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial,” cuyo
propósito es, entre otros, garantizar “el bienestar y buen vivir de la
población en zonas rurales, haciendo efectivos los derechos políticos, sociales
y culturales” (Acuerdo Final, 2016, p.45).
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de la República. (28 de octubre de 1993), Ley 80 de 1993. Recuperado de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html
Congreso
de la República. (16 de julio de 207), Ley 1150 de 2007. Recuperado de
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Presentado: noviembre 2018 Aprobado: marzo 2019
[1]
Sistema de acompañamiento a la implementación de los acuerdos entre las FARC-EP
y el Gobierno Colombiano, diseñado por la OEI. Recuperado de https://pazos.co/