Reseña del libro de Juan Manuel
Palacio (2018). La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal
en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.
María
Victoria Montú
Escuela de Antropología, Facultad
de Humanidades y Artes,
Universidad Nacional de Rosario
La justicia peronista. La
construcción de un nuevo orden legal en la Argentina de
Juan Manuel Palacio (2018) retrata las transformaciones y vindicaciones que
vivenciaron los trabajadores rurales a partir de la implementación de un
conjunto de políticas jurídicas destinadas al sector, durante el primer
gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). La obra, a través de un
significativo número de fuentes documentales, entre ellas, fallos publicados y registros
de juicios –que reconocen el valor testimonial de la palabra de los sujetos que
protagonizaron aquellas experiencias–, nos invita a aventurarnos desde una
dimensión legal, en las configuraciones del mundo rural en el marco de un
proyecto de país con base en la justicia social.
A
diferencia de los planteos de la historiografía revisionista, que puso al
peronismo “en ‘caja’ con la historia” (Palacio, 2018, p. 22), el autor muestra
cómo éste es concebido por los/as trabajadores/as rurales como un antes y un después
en sus vidas. En este sentido, se pregunta:
¿Qué hacer con ese
peronismo que sobrevive en la memoria de todos los que lo vivieron, como un
terremoto que llegó un buen día, como un antes y después en sus vidas y, sobre
todo, como un todo compacto y coherente? ¿Qué hacer con ese peronismo, que no
se parece en nada al que ha construido esta historiografía –débil, irresoluto,
impotente, limitado, tradicional, no innovador y vacilante– y sería
irreconocible para cualquiera de sus contemporáneos, peronistas u opositores? (Palacio,
2018, p.22)
En
base a esta discrepancia, Palacio asume un enfoque que sitúa al peronismo en su
contexto de emergencia, analizando a la vez aquellas características que le son
propias. Precisamente, en relación a esto último, la hipótesis central del
libro versa en la existencia de una
justicia peronista, entendida como un cúmulo de políticas –concernientes al
ámbito judicial–, que apuntaron a promover y controlar la judicialización del
conflicto social y a sortear la intervención del poder Judicial existente. Para
el historiador, este proceso comenzó cuando el líder asumió como secretario de
Trabajo y Previsión.
Según
el historiador, el peronismo, al igual que el cardenismo y el varguismo, creó
una nueva institucionalidad que desafiaba la lógica jurídica e institucional
del Estado liberal. En este sentido, no ha de extrañarnos que, por excelencia, el
campo de batalla elegido haya sido el de la ley, la justicia y las instituciones.
La
obra se organiza en dos partes, antecedidas por una especie de capítulo “0” que
aborda el desenvolvimiento del “derecho social” en la región latinoamericana a mitad
del siglo XX, anclado al derrotero que siguió en el continente europeo. Esta
contextualización permite enmarcar al peronismo en un contexto local y global
de surgimiento de ciertas ideas opuestas a la ortodoxia liberal de los sistemas
legales vigentes. Este nuevo derecho partía de la premisa de subvertir las
relaciones de subordinación, “inclinando” la balanza hacia los más
desprotegidos.
De
acuerdo a Palacio, el desarrollo del derecho agrario en el ámbito académico no
tuvo la misma suerte que el laborista –precursor del derecho social en el país–,
cuyo nacimiento se vincula a una generación de juristas de diversa procedencia
política (intelligentsia) que, a
principios de los años 1900, propusieron modificar el corpus legal existente. Para el autor, si bien Perón se nutrió de
estos antecedentes para elaborar sus propios marcos regulatorios, les impuso su
impronta profundamente innovadora. En la primera parte del libro, titulada “Una
revolución en los derechos de los trabajadores”, el historiador especialista en
la materia analiza el entramado regulatorio que diseñó el peronismo, comenzando
por una descripción del nacimiento y la función de la Secretaría de Trabajo y
Previsión (STP). A partir de 1943, bajo el mandato de Farrell, Juan Domingo
Perón presidió la STP hasta su renuncia, el 10 de octubre de 1945, a partir de
la cual lo sucedieron primero Domingo Mercante y luego Héctor Russo. La STP
constituyó la principal usina de ejecución de su programa de intervención
social y de consolidación de su carrera política. Convertida en Ministerio en
1949, siendo José María Freire su primer titular, integró el conjunto de
instituciones estatales creadas por el peronismo para barrenar la burocracia y
lograr una gestión más eficiente de la política laboral.
Las
oficinas de trabajo de las distintas provincias pasaron a ser sus delegaciones
regionales, debiendo supeditarse a las directrices centrales: “La nueva
Secretaría perseguía controlar toda
la política estatal en materia social” (p.63). Una primera reflexión que esboza
el autor consiste en que, pese a los esfuerzos de crear un “sistema” de
justicia centralizado, se impuso el federalismo –por parte de sectores del
peronismo como contrarios– y, en efecto, el proceso se dio respetando las
autonomías provinciales.
Al
poco tiempo de la consolidación de la STP, se firmaron numerosos convenios
colectivos de trabajo y se labraron cientos de resoluciones regulatorias y
decretos nacionales, entre ellos, el Estatuto de Peón y la creación de los
tribunales de trabajo, que levantarían gran polvareda. Estas medidas
conmocionaron a las clases patronales, quienes en nombre de “las costumbres del
campo” se declararon en contra. Para estos sectores, el Estado no debía
intervenir en tales asuntos.
El
Estatuto de Peón establecía los
salarios mínimos diferenciales, el control sobre las condiciones laborales y
obligaba a los patrones a solventar la asistencia médica y farmacéutica de sus
peones, entre otras disposiciones, que Manuel Palacio describe minuciosamente
en la obra. Por primera vez, el Estado Nacional “(…) trasponía las tranqueras
de las estancias para regular relaciones sociales desde muy antiguo forjadas al
calor del paternalismo de los terratenientes” (p. 74). El Estatuto del Peón y la
Ley 13.020 constituyeron las dos piezas maestras del peronismo en materia de
regulación del trabajo rural. Esta última, creada en 1947 para controlar las
labores de los trabajadores rurales temporarios, era supervisada por la
Comisión Nacional del Trabajo Rural (CNTR), dependiente de la STP. Ésta regulaba
el trabajo familiar, permitiendo a los miembros de las familias de agricultores
con residencia permanente en los establecimientos el reconocimiento de sus
trabajos en las cosechas. A la vez, incluía la reglamentación de las tareas de
almacenamiento de granos, que afectaba directamente a las grandes compañías
comercializadoras.
En
noviembre de 1944, a través del Decreto 32.347, nacían los Tribunales del Trabajo
en Capital Federal. Con esta iniciativa, “Perón aspiraba a que los nuevos
tribunales continuaran y perfeccionaran esa pedagogía de la ley entre los
trabajadores” (p.104) que se ejercía desde la Secretaría. Sin embargo, una
traba más que la dependencia debió de soportar de la corporación jurídica fue el
fallo de la Corte Suprema, dos días antes de las elecciones presidenciales de
1946, que declaraba inconstitucional el Decreto de creación de la STP y de toda
su acción. En 1947, los tribunales fueron restituidos legalmente, y se diseminaron
por las provincias, asumiendo características propias. En la práctica, una de
las mayores dificultades fue la de reclutar a los profesionales que los iban a
encarnar.
En
los capítulos que componen este apartado, Palacio indaga acerca de la
existencia de una justicia peronista, pronunciada discursivamente por Perón
como “nuestra justicia”, es decir, aquella que defendía los intereses de los
trabajadores. Para el autor, estos últimos fueron configurando una conciencia legal, que se expresó,
gracias a los nuevos tribunales de trabajo y al marco regulatorio del peronismo,
en un significativo número de juicios contra sus empleadores (propietarios,
hacendados o estancieros). Entre ellos, se destacan los de numerosas mujeres que
hasta ese momento se habían ocupado de las tareas domésticas en las haciendas,
sin recibir remuneración alguna. La nueva legislación peronista las tipificaba
y contemplaba como trabajadoras. Sin dudas, las múltiples políticas
regulatorias que se promovieron e implementaron durante el peronismo fueron
igualmente proporcionales al vacío que se debía llenar.
Las
actividades agrícolas-ganaderas constituyeron desde el siglo XIX, las
principales fuentes de ingreso de divisas en el país, sin embargo, éstas se
realizaban en tierras arrendadas. Si bien el desarrollo agropecuario no se vio
impedido por esta cuestión, se sustentó en un contexto de precarización
contractual, en el que la mayoría de los agricultores y chacareros no tenían
propiedad sobre las tierras que trabajaban. Por este motivo, considerando a estos
últimos como principales destinatarios (aunque no exclusivos) de la política
social del peronismo, en la segunda parte del libro, “Justicia y ‘reforma
agraria’ peronista”, Palacio analiza las políticas judiciales destinadas a
estos actores.
Finalmente,
luego de dos años de deliberaciones y formulaciones, en 1948 se
sancionó la Ley 13.246 “de Arrendamiento y Aparcerías”, que
regulaba las relaciones contractuales entre locadores y locatarios en el mundo
rural. A diferencia de las anteriores (la primera ley nacional en 1921 y la
segunda, en 1932) poseía una gran precisión y delimitación. Esta medida
coronaba la reforma agraria peronista,
que no iba a basarse en el reparto de tierras, sino en un conjunto de medidas que
dieran sostén y estabilidad a la estructura económica y de locación.
Continuando con la línea argumental del historiador, esto se logró gracias a
tres instrumentos básicos, a saber, “la prórroga forzosa de los contratos, el
congelamiento de los cánones y la suspensión de los desalojos” (p.169). En
efecto, para el peronismo la tierra asumía dos objetivos, que trascendían los
intereses personales de los propietarios: “‘ser’ –o estar en protegida
posesión– del hombre que la trabajaba y ‘cumplir su misión de producción’” (p.
180).
Esta
misma Ley establecía en su art. 46 la organización por parte del Poder
Ejecutivo, de las “cámaras regionales paritarias de conciliación y arbitraje
obligatorio”, también denominadas “cámaras de arrendamientos y aparcerías
rurales”, organismos que tenían la voluntad de controlar el cumplimiento de la
Ley y resolver los posibles conflictos que se desataran entre terratenientes y
arrendatarios tras el cumplimiento de la misma. “Hacer cumplir” la Ley, era para
Perón, la diferencia central con las normativas anteriores. Así, estas cámaras
no sólo fueron guardianas de la reforma agraria, resistiendo a los embates de
los locadores, sino que también lograron que muchos arrendatarios se
transformaran en propietarios. En los últimos capítulos de este apartado, Palacio
describe con total detenimiento, el funcionamiento y desenvolvimiento de estas
cámaras y su supervivencia tras la caída del peronismo. En estas líneas, analiza
las estrategias y retóricas a las que apelaron las partes –contrapuestas–, a
partir de las causas iniciadas ante estos tribunales.
Esta
política, complementaba y reforzaba la trama de regulaciones sucesivas que se
venían llevando adelante, conformando una malla resistente, que resultó difícil
de desarmar –dado que continuaron hasta entrada la década de 1960– para
aquellos sectores que confabularon en el golpe cívico-militar de 1955, y que se
habían propuesto no dejar rastros del peronismo.
Sea
como fuera, las nuevas leyes laborales y el conjunto de organismos creados para
garantizar su aplicación revolucionaron las chacras y estancias, así como la
vida cotidiana de diversos actores vinculados al ámbito rural. De acuerdo a
Palacio, al poco tiempo de la implementación de este marco regulatorio, los
patrones y peones fueron los primeros en vivenciar su propia transfiguración en
empleadores y trabajadores, poniendo en jaque aquellas relaciones forjadas al
calor “del paternalismo y la fraternidad gaucha” (p.153). Poco a poco, se fue
conformando una nueva cultura legal,
como parte de la justicia peronista, que implicó a numerosos actores,
principalmente jueces, secretarios y defensores oficiales, que debieron de
aprehender este nuevo derecho para dirigir tal proceso.
En
suma, consideramos a esta obra una invitación para adentrarnos en las
vicisitudes, complejidades y configuraciones del mundo rural, desde un enfoque
centrado en el aspecto legal, pero que recurre a una multiplicidad de fuentes
documentales y permite problematizar y ampliar el abanico de representaciones
que intervienen en la construcción de la memoria colectiva, con ello, de la
historia. Aquí reside su riqueza, al contener una perspectiva crítica y amplia
de una temática que ha tendido a marginarse dentro de los estudios académicos.
Presentado: marzo 2019 Aprobado:
abril 2019