Reseña del libro de Juan Manuel Palacio (2018). La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.

 

María Victoria Montú

Escuela de Antropología, Facultad de Humanidades y Artes,

Universidad Nacional de Rosario

 

La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina de Juan Manuel Palacio (2018) retrata las transformaciones y vindicaciones que vivenciaron los trabajadores rurales a partir de la implementación de un conjunto de políticas jurídicas destinadas al sector, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). La obra, a través de un significativo número de fuentes documentales, entre ellas, fallos publicados y registros de juicios –que reconocen el valor testimonial de la palabra de los sujetos que protagonizaron aquellas experiencias–, nos invita a aventurarnos desde una dimensión legal, en las configuraciones del mundo rural en el marco de un proyecto de país con base en la justicia social.

A diferencia de los planteos de la historiografía revisionista, que puso al peronismo “en ‘caja’ con la historia” (Palacio, 2018, p. 22), el autor muestra cómo éste es concebido por los/as trabajadores/as rurales como un antes y un después en sus vidas. En este sentido, se pregunta:

¿Qué hacer con ese peronismo que sobrevive en la memoria de todos los que lo vivieron, como un terremoto que llegó un buen día, como un antes y después en sus vidas y, sobre todo, como un todo compacto y coherente? ¿Qué hacer con ese peronismo, que no se parece en nada al que ha construido esta historiografía –débil, irresoluto, impotente, limitado, tradicional, no innovador y vacilante– y sería irreconocible para cualquiera de sus contemporáneos, peronistas u opositores? (Palacio, 2018, p.22)

 

En base a esta discrepancia, Palacio asume un enfoque que sitúa al peronismo en su contexto de emergencia, analizando a la vez aquellas características que le son propias. Precisamente, en relación a esto último, la hipótesis central del libro versa en la existencia de una justicia peronista, entendida como un cúmulo de políticas –concernientes al ámbito judicial–, que apuntaron a promover y controlar la judicialización del conflicto social y a sortear la intervención del poder Judicial existente. Para el historiador, este proceso comenzó cuando el líder asumió como secretario de Trabajo y Previsión.

Según el historiador, el peronismo, al igual que el cardenismo y el varguismo, creó una nueva institucionalidad que desafiaba la lógica jurídica e institucional del Estado liberal. En este sentido, no ha de extrañarnos que, por excelencia, el campo de batalla elegido haya sido el de la ley, la justicia y las instituciones.

La obra se organiza en dos partes, antecedidas por una especie de capítulo “0” que aborda el desenvolvimiento del “derecho social” en la región latinoamericana a mitad del siglo XX, anclado al derrotero que siguió en el continente europeo. Esta contextualización permite enmarcar al peronismo en un contexto local y global de surgimiento de ciertas ideas opuestas a la ortodoxia liberal de los sistemas legales vigentes. Este nuevo derecho partía de la premisa de subvertir las relaciones de subordinación, “inclinando” la balanza hacia los más desprotegidos.

De acuerdo a Palacio, el desarrollo del derecho agrario en el ámbito académico no tuvo la misma suerte que el laborista –precursor del derecho social en el país–, cuyo nacimiento se vincula a una generación de juristas de diversa procedencia política (intelligentsia) que, a principios de los años 1900, propusieron modificar el corpus legal existente. Para el autor, si bien Perón se nutrió de estos antecedentes para elaborar sus propios marcos regulatorios, les impuso su impronta profundamente innovadora. En la primera parte del libro, titulada “Una revolución en los derechos de los trabajadores”, el historiador especialista en la materia analiza el entramado regulatorio que diseñó el peronismo, comenzando por una descripción del nacimiento y la función de la Secretaría de Trabajo y Previsión (STP). A partir de 1943, bajo el mandato de Farrell, Juan Domingo Perón presidió la STP hasta su renuncia, el 10 de octubre de 1945, a partir de la cual lo sucedieron primero Domingo Mercante y luego Héctor Russo. La STP constituyó la principal usina de ejecución de su programa de intervención social y de consolidación de su carrera política. Convertida en Ministerio en 1949, siendo José María Freire su primer titular, integró el conjunto de instituciones estatales creadas por el peronismo para barrenar la burocracia y lograr una gestión más eficiente de la política laboral.

Las oficinas de trabajo de las distintas provincias pasaron a ser sus delegaciones regionales, debiendo supeditarse a las directrices centrales: “La nueva Secretaría perseguía controlar toda la política estatal en materia social” (p.63). Una primera reflexión que esboza el autor consiste en que, pese a los esfuerzos de crear un “sistema” de justicia centralizado, se impuso el federalismo –por parte de sectores del peronismo como contrarios– y, en efecto, el proceso se dio respetando las autonomías provinciales.

Al poco tiempo de la consolidación de la STP, se firmaron numerosos convenios colectivos de trabajo y se labraron cientos de resoluciones regulatorias y decretos nacionales, entre ellos, el Estatuto de Peón y la creación de los tribunales de trabajo, que levantarían gran polvareda. Estas medidas conmocionaron a las clases patronales, quienes en nombre de “las costumbres del campo” se declararon en contra. Para estos sectores, el Estado no debía intervenir en tales asuntos.

El Estatuto de Peón establecía los salarios mínimos diferenciales, el control sobre las condiciones laborales y obligaba a los patrones a solventar la asistencia médica y farmacéutica de sus peones, entre otras disposiciones, que Manuel Palacio describe minuciosamente en la obra. Por primera vez, el Estado Nacional “(…) trasponía las tranqueras de las estancias para regular relaciones sociales desde muy antiguo forjadas al calor del paternalismo de los terratenientes” (p. 74). El Estatuto del Peón y la Ley 13.020 constituyeron las dos piezas maestras del peronismo en materia de regulación del trabajo rural. Esta última, creada en 1947 para controlar las labores de los trabajadores rurales temporarios, era supervisada por la Comisión Nacional del Trabajo Rural (CNTR), dependiente de la STP. Ésta regulaba el trabajo familiar, permitiendo a los miembros de las familias de agricultores con residencia permanente en los establecimientos el reconocimiento de sus trabajos en las cosechas. A la vez, incluía la reglamentación de las tareas de almacenamiento de granos, que afectaba directamente a las grandes compañías comercializadoras.

En noviembre de 1944, a través del Decreto 32.347, nacían los Tribunales del Trabajo en Capital Federal. Con esta iniciativa, “Perón aspiraba a que los nuevos tribunales continuaran y perfeccionaran esa pedagogía de la ley entre los trabajadores” (p.104) que se ejercía desde la Secretaría. Sin embargo, una traba más que la dependencia debió de soportar de la corporación jurídica fue el fallo de la Corte Suprema, dos días antes de las elecciones presidenciales de 1946, que declaraba inconstitucional el Decreto de creación de la STP y de toda su acción. En 1947, los tribunales fueron restituidos legalmente, y se diseminaron por las provincias, asumiendo características propias. En la práctica, una de las mayores dificultades fue la de reclutar a los profesionales que los iban a encarnar.

En los capítulos que componen este apartado, Palacio indaga acerca de la existencia de una justicia peronista, pronunciada discursivamente por Perón como “nuestra justicia”, es decir, aquella que defendía los intereses de los trabajadores. Para el autor, estos últimos fueron configurando una conciencia legal, que se expresó, gracias a los nuevos tribunales de trabajo y al marco regulatorio del peronismo, en un significativo número de juicios contra sus empleadores (propietarios, hacendados o estancieros). Entre ellos, se destacan los de numerosas mujeres que hasta ese momento se habían ocupado de las tareas domésticas en las haciendas, sin recibir remuneración alguna. La nueva legislación peronista las tipificaba y contemplaba como trabajadoras. Sin dudas, las múltiples políticas regulatorias que se promovieron e implementaron durante el peronismo fueron igualmente proporcionales al vacío que se debía llenar.

Las actividades agrícolas-ganaderas constituyeron desde el siglo XIX, las principales fuentes de ingreso de divisas en el país, sin embargo, éstas se realizaban en tierras arrendadas. Si bien el desarrollo agropecuario no se vio impedido por esta cuestión, se sustentó en un contexto de precarización contractual, en el que la mayoría de los agricultores y chacareros no tenían propiedad sobre las tierras que trabajaban. Por este motivo, considerando a estos últimos como principales destinatarios (aunque no exclusivos) de la política social del peronismo, en la segunda parte del libro, “Justicia y ‘reforma agraria’ peronista”, Palacio analiza las políticas judiciales destinadas a estos actores.

Finalmente, luego de dos años de deliberaciones y formulaciones, en 1948 se sancionó la Ley 13.246 “de Arrendamiento y Aparcerías”, que regulaba las relaciones contractuales entre locadores y locatarios en el mundo rural. A diferencia de las anteriores (la primera ley nacional en 1921 y la segunda, en 1932) poseía una gran precisión y delimitación. Esta medida coronaba la reforma agraria peronista, que no iba a basarse en el reparto de tierras, sino en un conjunto de medidas que dieran sostén y estabilidad a la estructura económica y de locación. Continuando con la línea argumental del historiador, esto se logró gracias a tres instrumentos básicos, a saber, “la prórroga forzosa de los contratos, el congelamiento de los cánones y la suspensión de los desalojos” (p.169). En efecto, para el peronismo la tierra asumía dos objetivos, que trascendían los intereses personales de los propietarios: “‘ser’ –o estar en protegida posesión– del hombre que la trabajaba y ‘cumplir su misión de producción’” (p. 180).

Esta misma Ley establecía en su art. 46 la organización por parte del Poder Ejecutivo, de las “cámaras regionales paritarias de conciliación y arbitraje obligatorio”, también denominadas “cámaras de arrendamientos y aparcerías rurales”, organismos que tenían la voluntad de controlar el cumplimiento de la Ley y resolver los posibles conflictos que se desataran entre terratenientes y arrendatarios tras el cumplimiento de la misma. “Hacer cumplir” la Ley, era para Perón, la diferencia central con las normativas anteriores. Así, estas cámaras no sólo fueron guardianas de la reforma agraria, resistiendo a los embates de los locadores, sino que también lograron que muchos arrendatarios se transformaran en propietarios. En los últimos capítulos de este apartado, Palacio describe con total detenimiento, el funcionamiento y desenvolvimiento de estas cámaras y su supervivencia tras la caída del peronismo. En estas líneas, analiza las estrategias y retóricas a las que apelaron las partes –contrapuestas–, a partir de las causas iniciadas ante estos tribunales.

Esta política, complementaba y reforzaba la trama de regulaciones sucesivas que se venían llevando adelante, conformando una malla resistente, que resultó difícil de desarmar –dado que continuaron hasta entrada la década de 1960– para aquellos sectores que confabularon en el golpe cívico-militar de 1955, y que se habían propuesto no dejar rastros del peronismo.

Sea como fuera, las nuevas leyes laborales y el conjunto de organismos creados para garantizar su aplicación revolucionaron las chacras y estancias, así como la vida cotidiana de diversos actores vinculados al ámbito rural. De acuerdo a Palacio, al poco tiempo de la implementación de este marco regulatorio, los patrones y peones fueron los primeros en vivenciar su propia transfiguración en empleadores y trabajadores, poniendo en jaque aquellas relaciones forjadas al calor “del paternalismo y la fraternidad gaucha” (p.153). Poco a poco, se fue conformando una nueva cultura legal, como parte de la justicia peronista, que implicó a numerosos actores, principalmente jueces, secretarios y defensores oficiales, que debieron de aprehender este nuevo derecho para dirigir tal proceso.

En suma, consideramos a esta obra una invitación para adentrarnos en las vicisitudes, complejidades y configuraciones del mundo rural, desde un enfoque centrado en el aspecto legal, pero que recurre a una multiplicidad de fuentes documentales y permite problematizar y ampliar el abanico de representaciones que intervienen en la construcción de la memoria colectiva, con ello, de la historia. Aquí reside su riqueza, al contener una perspectiva crítica y amplia de una temática que ha tendido a marginarse dentro de los estudios académicos.

 

 

 

 

 

 

Presentado: marzo 2019                                             Aprobado: abril 2019

Reseña del libro de Juan Manuel Palacio (2018). La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI. - Archivo PPCT

Reseña del libro de Juan Manuel Palacio (2018). La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.

Creators:Montú, María Victoria
2019-06-24

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Estudios Rurales

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Centro de Estudios de la Argentina Rural - Universidad Nacional de Quilmes

Fuente

Estudios Rurales; Vol 9, No 17

Citación

Montú, María Victoria, “Reseña del libro de Juan Manuel Palacio (2018). La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.,” Archivo PPCT, consulta 2 de abril de 2026, http://archivoppct.caicyt.gov.ar/items/show/5506.

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Autor

Montú, María Victoria

Fuente

Estudios Rurales; Vol 9, No 17

Editor

Centro de Estudios de la Argentina Rural - Universidad Nacional de Quilmes

Fecha

2019-06-24

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